La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) confirmó en las últimas horas las fechas para la feria fiscal de invierno, algo que todos los contribuyentes tienen que tener en cuenta ya que afecta directamente a muchos trámites.
Esto consiste en la extensión de todos los plazos de procedimientos en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. Durante su vigencia, quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.
Según determinó la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la resolución 5712 publicada este martes en el Boletín Oficial, la feria será desde el 14 al 25 de julio, inclusive.
La medida alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras e intimaciones de pago, entre otros. Es fundamental destacar que, si bien se suspenden los plazos para los contribuyentes, la medida no suspende las acciones del organismo recaudador y ARCA puede realizar notificaciones a los contribuyentes, responsables o terceros sin interrupción.
El anuncio clave de ARCA para todos los que tienen deudas
ARCA comunicó una importante noticia para todos aquellos contribuyentes que tengan alguna deuda con el fisco y necesiten regularizar su situación. Es así como la ex AFIP lanzó un nuevo plan de facilidades de pago que incluye deudas por obligaciones impositivas, seguridad social, retenciones y percepciones y tributos aduaneros (incluyendo multas).
En esa línea ARCA explicó que desde el 1 de julio se van a poder regularizar las deudas vencidas hasta el 30 de abril de 2025 inclusive y que podrán adherirse personas humanas, sucesiones indivisas, micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2), entidades sin fines de lucro, empresas del sector salud y el resto de los contribuyentes.
Los beneficios de ARCA para el plan de pago de deudas:
- Sin límite en la cantidad de planes.
- Tasa fija: 50 por ciento de la tasa de interés resarcitorio vigente.
- No se reducen intereses ni sanciones.
- Adhesión hasta el 30/12/2025.
También desde la ex AFIP aclararon que las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, con un monto mínimo de $2.000 y que el plan caducará a los 60 días corridos desde que se verifique la falta de pago de dos cuotas, sean consecutivas o alternadas.
Para las personas humanas, sucesiones indivisas, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud, el pago a cuenta será el 10 por ciento y se podrá hacer en hasta 60 cuotas.
En tanto las medianas empresas (tramo 1 y 2, excepto personas humanas y sucesiones indivisas) tendrán un pago a cuenta del 15 por ciento y hasta 48 cuotas.