La sanción de ARCA para los Monotributistas que no se recategorizaron

La ex AFIP informó que hubo una importante cantidad de contribuyentes que no realizaron el trámite pese a todos los avisos del ente. 

22 de agosto, 2025 | 04.05

El pasado 5 de agosto finalizó el plazo para que los monotributistas realicen la recategorización y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) avisó que habrá sanciones para todos los integrantes de régimen que no realizaron este trámite.

La propia ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que hay cientos de contribuyentes que no hicieron la recategorización correspondiente, pese a que hubo muchos avisos por parte del ente nacional.

Es así como ARCA determinó que quienes no realizaron la éste trámite dentro del plazo establecido serán reubicados automáticamente por la entidad estatal, mediante un procedimiento conocido como recategorización de oficio.

Este sistema de la ex AFIP toma en cuenta distintas variables como compras, facturación, gastos, movimientos bancarios y de billeteras virtuales y hasta adquisiciones personales para determinar cuál es la adecuada para el monotributista.

Pero hay que señalar que el organismo de recaudación creado por la gestión de Javier Milei, sumará una multa en forma de recargo del 20 por ciento para quienes brindan servicios, y del 30 por ciento para quienes comercializan productos, como parte del ajuste de oficio.

Además ARCA podrá sumar multas que ascienden al 50 por ciento del impuesto integrado del régimen y de la cuota previsional, así como la exigencia de  los pagos por diferencias en montos adeudados, junto con los intereses correspondientes. Todo esto será comunicado a través del Domicilio Fiscal Electrónico, el canal oficial del ente para todas las comunicaciones personales.

Los contribuyentes que acaten la categoría impuesta dentro de los 15 días posteriores al aviso oficial pueden beneficiarse con la reducción del castigo al 50 por ciento. Quienes recibieron algún tipo de sanción podrán apelarla mediante el sistema de “Presentaciones Digitales” con clave fiscal.

Cuáles son los montos del monotributo a partir de agosto del 2025

  • A: facturación máxima de $8.992.598; cuota mensual aproximada de $37.086.

  • B: hasta $13.175.202; cuota de $42.216.

  • C: límite de $18.473.166; cuota de $49.435 (servicios) o $48.320 (ventas).

  • D: tope de $22.934.610; cuota de $63.358 (servicios) o $61.824 (ventas).

  • E: hasta $26.977.794; cuota de $89.714 (servicios) o $81.070 (ventas).

  • F: tope de $33.809.380; cuota de $112.907 (servicios) o $97.291 (ventas).

  • G: límite de $40.431.835; cuota de $172.457 (servicios) o $118.920 (ventas).

  • H: hasta $61.344.854; cuota de $391.401 (servicios) o $238.039 (ventas).

  • I: tope de $68.664.410; cuota de $721.650 (servicios) o $355.673 (ventas).

  • J: límite de $78.632.949; cuota de $874.069 (servicios) o $434.895 (ventas).

  • K: hasta $94.805.683.

Los monotributistas que no se recategorizaron recibirán una multa económica si debían subir de categoría.