ARCA modificó el régimen de Ganancias y dispuso un nuevo esquema: A quienes incluye a partir de ahora

La ex AFIP modificó siete puntos claves de ganancias. Conocé cuáles son y cómo impactan en los contribuyentes. 

02 de junio, 2025 | 04.30

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha el nuevo Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias y modificó así varios puntos claves del régimen.

La decisión de la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fue publicada en la Resolución General 5704/2025 del Boletín Oficial y está en el marco de del plan económico conocido como “dólar colchón”.

Cuáles son los cambios en el régimen a las ganancias:

  • Información excluida de las declaraciones juradas

Quienes adhieran no deberán informar su patrimonio ni al inicio ni al cierre del período fiscal y elimina la necesidad de calcular el monto consumido, que se deriva del cruce patrimonial entre activos declarados y consumos. 

  • Sujetos habilitados para adherir

Pueden optar por este régimen las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, siempre que reúnan los siguientes requisitos: Poseer clave fiscal con nivel de seguridad 3; no contar con CUIT limitado administrativamente por los motivos establecidos en el artículo 9 de la RG (AFIP) 3832; y no estar clasificados en los segmentos de mayor significación fiscal (segmentos 11 o 12) según la segmentación que realiza ARCA.

  • Posibilidad de desistir

El contribuyente puede desistir de su adhesión al régimen simplificado en cualquier momento antes de presentar la declaración jurada. El trámite se realiza por la misma vía digital utilizada para optar.

  • Criterios de segmentación

ARCA clasifica a los contribuyentes en segmentos basados en su significación fiscal a nivel nacional y regional. Esta clasificación interna determina la exclusión de los segmentos 11 y 12, pero aún no se encuentran publicados. Por esto el contribuyente no puede saber de antemano cuál es su segmentación sin consultar el sistema.

  • Fechas para la adhesión

El período para optar por este régimen comienza el 1° de junio de 2025 y se extiende hasta el día anterior al vencimiento general de la presentación de la declaración jurada correspondiente al mismo ejercicio fiscal. 

  • Alcance temporal de la medida

El Decreto 353/2025 faculta a la ex AFIP a implementar este régimen de manera progresiva y por etapas, a partir del ejercicio fiscal 2025. Sin embargo, la resolución vigente sólo aplica para el año fiscal 2025.

  • Requisitos técnicos para confeccionar la Declaración Jurada

La reglamentación no especifica aún los requisitos, formalidades y condiciones para confeccionar la Declaración Jurada Simplificada. La resolución indica que estos detalles se publicarán en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” de la web oficial de ARCA. 

Las modificaciones de ARCA están en el marco del plan "Dólar colchón".