Los impuestos de ARCA que vencen en diciembre 2025

La ex AFIP definió las fechas de pago de todas las obligaciones para diciembre. Todos los detalles.

16 de diciembre, 2025 | 04.15

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó el calendario de impuestos que vencerán en diciembre del 2025 tanto para las personas físicas como para las jurídicas. 

Hay algunas fechas claves a tener en cuenta cómo es el caso del vencimiento del monotributo, ya que la ex AFIP puede aplicar distintas sanciones para los contribuyentes que no cumplan con sus obligaciones en el último mes del año.

Todos los vencimientos de ARCA en diciembre

Autónomos

Los trabajadores independientes deberán abonar su aporte mensual en función de la terminación de su CUIT. Las fechas establecidas por ARCA son las siguientes:

  • Viernes 5 de diciembre de 2025: CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3.
  • Martes 9 de diciembre de 2025: CUIT terminados en 4, 5 y 6.
  • Miércoles 10 de diciembre de 2025: CUIT terminados en 7, 8 y 9.

Empleadores

Los empleadores deberán cumplir con la presentación y el pago de la declaración jurada del Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) según el siguiente esquema:

  • Martes 9 de diciembre de 2025: CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3.
  • Miércoles 10 de diciembre de 2025: CUIT terminados en 4, 5 y 6.
  • Jueves 11 de diciembre de 2025: CUIT terminados en 7, 8 y 9.

Cuota de casas particulares pagada a ARCA

Los empleadores de personal doméstico deben cumplir con los siguientes vencimientos:

  • Miércoles 10 de diciembre de 2025: Pago obligatorio (Formulario 102/RT).
  • Lunes 15 de diciembre de 2025: Pago voluntario (Formulario 575/RT).

Ambos vencimientos de ARCA aplican para todas las terminaciones de CUIT. Por ello, no se estableció un cronograma conforme a la terminación del dígito verificador.

Todos los trabajadores de casas particulares deben ser registrados en ARCA conforme a la Ley 26.844. El alta debe ser dada por el empleador con su Clave Fiscal.

Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales

Los contribuyentes alcanzados deben ingresar el tercer anticipo del período fiscal 2025 del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales:

  • Lunes 15 de diciembre de 2025: CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3.
  • Martes 16 de diciembre de 2025: CUIT terminados en 4, 5 y 6.
  • Miércoles 17 de diciembre de 2025: CUIT terminados en 7, 8 y 9.

IVA y Libro de IVA Digital

Los responsables inscriptos deberán presentar la declaración jurada del IVA junto al Libro de IVA Digital en las siguientes fechas establecidas por ARCA:

  • Jueves 18 de diciembre de 2025: CUIT terminados en 0 y 1.
  • Viernes 19 de diciembre de 2025: CUIT terminados en 2 y 3.
  • Lunes 22 de diciembre de 2025: CUIT terminados en 4 y 5.
  • Martes 23 de diciembre de 2025: CUIT terminados en 6 y 7.
  • Miércoles 24 de diciembre de 2025: CUIT terminados en 8 y 9.

Monotributo

Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) deberán abonar la cuota antes del lunes 22 de diciembre de 2025. Es decir, será la misma fecha para todas las terminaciones de CUIT.

Todos los impuestos que vencen en diciembre, uno por uno.