Milei facilitó por decreto las exportaciones e importaciones sin declarar

Lo hizo a través de una modificación y elevación de los umbrales del impuesto a las Ganancias para operaciones que deben ser informadas a la ARCA.

28 de octubre, 2025 | 08.48

El presidente Javier Milei firmó el Decreto 767/2025, que facilita las importaciones y exportaciones sin declarar al introducir modificaciones a la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. El decreto, que lleva las firmas de Milei, el ministro del Interior Guillermo Francos y el ministro de Economía Luis Caputo, entrará en vigencia este miércoles 29 de octubre y será aplicable para los ejercicios fiscales que cierren a partir de esa fecha.

El Gobierno argumentó que la medida se inscribe dentro de la política oficial de simplificación y modernización tributaria, orientada a “otorgar mayor seguridad jurídica y mejorar las herramientas de fiscalización del Estado”, según señala el texto oficial.

La medida actualiza los montos y procedimientos vinculados a operaciones internacionales y precios de transferencia, además de incorporar ajustes para simplificar la declaración del impuesto en determinados casos.

No será necesario declarar operaciones de importación y exportación menores a 500 millones de dólares

El decreto eleva a 500 millones de pesos el monto anual mínimo a partir del cual los exportadores e importadores deberán informar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) las operaciones celebradas entre partes independientes. El organismo podrá actualizar este valor en función de la evolución de precios.

Además, los contribuyentes cuyas operaciones con vinculadas del exterior o con entidades radicadas en jurisdicciones de baja tributación no superen los 150 millones de pesos anuales o 15 millones de pesos por operación individual quedarán exceptuados de presentar declaraciones juradas especiales de precios de transferencia.

El decreto redefine qué se considera “bienes con cotización”, incorporando productos cuyos precios sean de “público y notorio conocimiento” y se negocien en mercados transparentes o bolsas internacionales.

También establece que las operaciones que deban declararse lo tendrán que hacer con detalles contractuales precisos (como tipo de carga, condiciones de venta, precios de referencia y destino) y registrarse electrónicamente en un plazo máximo de 60 días desde el embarque.

La norma modifica además el Decreto 353/2025, habilitando a la ARCA a incluir, en determinados casos, rentas de fuente extranjera dentro de la modalidad simplificada y opcional de declaración del Impuesto a las Ganancias, con el fin de reducir la carga administrativa y fomentar la regularización tributaria.