El gobierno de Javier Milei realizó, en las últimas semanas, un ajuste más en perjuicio de los discapacitados, en este caso a través de las ART, que pasó desapercibido en medio de la discusión por la emergencia en discapacidad y el posterior escándalo por las coimas en la ANDIS. Se trata de un ajuste en las indemnizaciones, a través de la quita de la cantidad de enfermedades consideradas como discapacidades derivadas del trabajo, y, en paralelo, a través de una reducción del monto de las indemnizaciones.
Así lo hizo el Gobierno a través del decreto 549/2025, de inicios de agosto pasado, que modificó la actual Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales elaborada por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, que fue aprobada en 1996.
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El reemplazo de la vieja tabla por la aprobada bajo el nuevo decreto de Milei ocurrirá 180 días después de la publicación de la medida, es decir, a inicios de febrero de 2026.
El Ministerio de Capital Humano, como de costumbre, argumentó que se trata de una medida en favor de los trabajadores con discapacidad. El cambio "tiene como objetivo garantizar mayor precisión, agilidad y uniformidad en la determinación del daño laboral, fortaleciendo así la seguridad jurídica y la equidad en el reconocimiento de derechos de trabajadores afectados por accidentes o enfermedades profesionales", afirmó la cartera que conduce Sandra Pettovello en un comunicado.
Menos enfermedades laborales y menos grado de discapacidad
Sin embargo, en verdad la modificación de la tabla implica dos ajustes centrales, según señaló a El Destape el presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, Matías Cremonte. Según señaló, por un lado, supone la quita de varias enfermedades del "baremo", referido en este caso a la lista de enfermedades consideradas discapacidades derivadas del ámbito laboral.
Si bien resulta complicado establecer una lista exhaustiva de las enfermedades eliminadas en la nueva Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, se puede señalar al menos la quita de algunas enfermedades básicas.
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Por ejemplo, la lumbalgia y la cervicalgia, obviamente muy comunes entre quienes realizan tareas físicas, ya no son consideradas en el listado, por lo que un empleado que las contraiga no podrá argumentar que las sufre producto de su trabajo y no podrá reclamar la indemnización a la ART.
Por el otro lado, la nueva tabla que entrará en vigencia a inicios de febrero "determina que por cada enfermedad hay un grado de incapacidad menor al de hoy", por lo que "la indemnización que te van a dar es menor también", advirtió Cremonte. Esto último, agregó el abogado laboralista, tendrá como consecuencia directa un aumento en la litigiosidad. Ello se debe a que ante una presunta incapacidad derivada de lo laboral, la primera instancia es administrativa ante la SRT, en la que el trabajador es evaluado por una comisión médica oficial.
"Si te dan un grado de incapacidad (bajo) en función del nuevo baremo, nadie lo va a aceptar" debido a que la indemnización que reconocerá la ART será menor, alertó Cremonte. Entonces, la siguiente instancia es directamente hacer juicio contra la ART por la inconstitucionalidad del baremo.
Otros letrados laboralistas señalaron, incluso, que la normativa es inconstitucional de fondo, ya que surge de las facultades delegadas por el Congreso al Ejecutivo a través de la Ley Bases. De ser así, el decreto tendría total nulidad, dado que estas vencieron a inicios de julio y el decreto es de inicios de agosto.
Más allá del debate legal, lo seguro es que se avecina, desde febrero próximo, una catarata de juicios por inconstitucionalidad. "Es lo contrario a lo que supuestamente buscan" al decir que quieren agilizar el proceso, cerró Cremonte.