Si compro dólar oficial hoy, ¿cuándo puedo volver a comprar MEP?

Quienes compren dólar oficial deberán esperar 90 días antes de volver a operar MEP o CCL. La medida del BCRA busca frenar el “rulo” y reducir la presión sobre las reservas.

26 de septiembre, 2025 | 19.26

El gobierno de Javier Milei volvió a endurecer el acceso a los dólares financieros. A través de la Comunicación “A” 8336, publicada este viernes 26 de septiembre de 2025, el Banco Central (BCRA) reinstaló un cepo que impone nuevas restricciones a quienes operan con dólar oficial y buscan luego acceder al dólar MEP o CCL en la bolsa.

La norma establece que cualquier persona o empresa que compre dólares al tipo de cambio oficial —ya sea mediante el cupo de dólar ahorro o a través del mercado mayorista— deberá esperar 90 días calendarios antes de volver a operar con dólares financieros. Por ejemplo, si comprás dólar oficial hoy, viernes 26 de septiembre, recién vas a poder volver a comprar MEP o Contado con Liquidación (CCL) a partir del 26 de diciembre de 2025.

La medida también funciona a la inversa: quien haya comprado dólar MEP o CCL en los últimos 90 días no podrá acceder al mercado oficial hasta que se cumpla el plazo. Esta cláusula busca evitar el “ida y vuelta” entre los dos mercados.

Restricciones cambiarias: a quiénes alcanza

  • Ahorristas minoristas que compran dólar ahorro.

  • Empresas que acceden al MULC para pagos de importaciones y luego operan en bolsa.

  • Inversores que alternan entre el dólar oficial y los financieros para aprovechar la diferencia de precios.

El BCRA busca frenar la operatoria conocida como “rulo” o “puré”, que consiste en comprar dólares al tipo de cambio oficial y venderlos en el mercado financiero para obtener una ganancia inmediata. Esta práctica estaba generando presión sobre las reservas y acelerando la demanda de divisas.

Qué pasa con el rulo del dólar

Qué pasa con el dólar blue

El nuevo cepo no modifica la operatoria del dólar blue, que al ser un mercado informal no está alcanzado por la normativa. Sin embargo, podría registrar subas en su cotización si aumenta la demanda de quienes quedan excluidos del MEP.

Qué es la restricción cruzada

Las restricciones, una por una

De acuerdo con los cambios en el texto ordenado "A" 8307 sobre Exterior y Cambios, la medida abarca a todas las personas humanas y jurídicas. Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a las personas humanas residentes para la compra de billetes en moneda extranjera para su tenencia o para la constitución de depósitos en la medida que se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

  • 3.8.1 La operación se curse con débito en cuenta del cliente en entidades financieras locales. Si el cliente utiliza efectivo el monto comprado por el cliente no supere el equivalente a 100 (dólares estadounidenses cien) en el mes calendario en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos señalados. En este caso, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que cumple con el requisito mencionado precedentemente.
  • 3.8.2. La entidad vendedora deberá entregar los billetes en moneda extranjera o acreditar los fondos en una cuenta en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales o en una cuenta bancaria de titularidad del cliente en el exterior, según corresponda.
  • 3.8.3 La entidad ha registrado la operación en el sistema online implementado a tal efecto por el BCRA.
  • 3.8.4 En todos los casos, la entidad deberá obtener evidencia de que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera.
  • 3.8.5 (nueva) En todos los casos, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes.