El Gobierno de Javier Milei avanzó, el último lunes, en una reforma laboral y oficializó el nuevo mecanismo de indemnizaciones laborales al publicar, a través de la CNV, el marco regulatorio del fondo de cese laboral que podrán crear empresas y trabajadores para atender las obligaciones que deriven de un despido
La adhesión a este nuevo régimen dependerá de lo que cada sindicato, a futuro, acuerde con su parte patronal en su convenio colectivo de trabajo, por lo que todavía no se sabe cuáles gremios buscará acordar y adherir al fondo de cese laboral y cuáles optarán por continuar con el sistema de indemnización tradicional (de un sueldo mensual por cada año trabajado).
Sin embargo, el sindicato que ya implementó este régimen, y que justamente fue tomado como modelo para su implementación en otros convenios colectivos, es el de la UOCRA en el sector de la construcción.
Cómo funciona el fondo de cese laboral de la UOCRA en la construcción
Se trata de un fondo que "se integra con un aporte obligatorio a cargo del empleador, que deberá realizarlo mensualmente desde el comienzo de la relación laboral", según establece la Ley N° 22.250 sobre el régimen legal del trabajador de la construcción.
Además, la ley establece que "durante el primer año de prestación de servicios el aporte será el equivalente al doce por ciento (12%) de la remuneración mensual", y que "a partir del año de antigüedad, dicho aporte será del ocho por ciento (8%)".
En cuanto a la propiedad de los fondos, la normativa también indica que "el depósito de los mismos deberá efectuarse en cuentas a nombre del trabajador que posibiliten el mejor logro de los fines mencionados" y que "en todos los casos, las cuentas se abrirán en entidades bancarias". En el mismo sentido, señala que "el Fondo de Cese Laboral constituirá un patrimonio inalienable e irrenunciable del trabajador, no pudiendo ser embargado".
Así, la ley determina que "el trabajador dispondrá del Fondo de Cese Laboral al cesar la relación laboral, debiendo la parte que resuelva rescindir el contrato, comunicar a la otra su decisión en forma fehaciente".
Cómo se calcula el monto de la nueva "indemnización" con el aporte para el Fondo de Cese Laboral
La modalidad del aporte mensual del trabajador al Fondo de Cese Laboral quedó establecida en el capítulo laboral de la Ley Bases, sancionada a inicios de julio de 2024 y en su reglamentación posterior.
Esta última establece que "las partes podrán establecer el porcentaje de la remuneración o monto fijo que aportará el empleador para dicha cuenta individual o colectiva y la periodicidad de ese aporte. También podrán pactar libremente los montos que serán pagados en cada caso y las características para dichos pagos".
Un ejemplo concreto en la actualidad es el de un sindicato que acuerde en su CCT un aporte del 8% mensual, tal como se da en la UOCRA a partir del segundo año de trabajo.. Si el trabajador cuenta con un sueldo inicial de 1.000.000 de pesos y este tiene un aumento anual del 20% prorrateado trimestralmente y es despedido luego de 24 meses de antigüedad, cobraría por el fondo de cese un monto mínimo de 2.263.077 pesos (más el retorno que obtenga por las inversiones acumuladas en ese período).
Igualmente, no hay un porcentaje de cuota máximo a descontársele al trabajador, sino que esto queda librado a los convenios colectivos. Es decir, el monto a descontársele a cada trabajador para el Fondo de Cese Laboral queda en manos de lo que cada sindicato y su asociación patronal correspondiente establezca en el CCT que hayan negociado. Ese monto puede ser fijo o puede ser un determinado porcentaje, para el cual no hay tope.