Chau indemnizaciones: por la reforma laboral de Milei, esto te van a pagar por despido

El Gobierno reglamentó las condiciones de los instrumentos del fondo de cese laboral que cobrarán los trabajadores al momento del despido.

24 de junio, 2025 | 13.24

El Gobierno de Javier Milei avanzó este lunes en una reforma laboral y oficializó el nuevo mecanismo de indemnizaciones laborales al publicar el marco regulatorio del fondo que podrán crear empresas y trabajadores para atender las obligaciones que deriven de un despido. De este modo, surge la cuestión de cuál puede ser el monto del aporte que el trabajador realice de manera mensual y cómo se calcula el mismo.

 El nuevo Sistema se denomina “Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral” y según apuntaron “permite a los participantes de una convención colectiva armar su propio sistema de indemnización”.

La letra chica del nuevo sistema, dada a conocer en los últimos días por la Comisión Nacional de Valores (CNV), establece que las cuotapartes o los valores fiduciarios podrán ser definidos a nivel individual, empresa o sectorial. 

Las partes podrán establecer libremente el porcentaje de la remuneración o monto fijo que aportará el empleador para dicha cuenta individual o colectiva y la periodicidad de ese aporte. El Fondo de Cese Laboral será inembargable; los instrumentos creados bajo este régimen solamente podrán recibir suscripciones en el marco de contribuciones y/o aportes de empleadores y/o trabajadores.

El nuevo sistema contempla dos modalidades principales, debiéndose optar por una u otra: 1) Fondos Comunes de Inversión (FCI) de Cese Laboral y 2) Fideicomisos Financieros (FF) de Cese Laboral.

Cómo se calcula el monto de la nueva "indemnización" con el aporte para el Fondo de Cese Laboral

La modalidad del aporte mensual del trabajador al Fondo de Cese Laboral quedó establecida en el capítulo laboral de la Ley Bases, sancionada a inicios de julio de 2024 y en su reglamentación posterior, señaló a El Destape el abogado laboralista Matías Cremonte.

Esta última establece que "las partes podrán establecer el porcentaje de la remuneración o monto fijo que aportará el empleador para dicha cuenta individual o colectiva y la periodicidad de ese aporte. También podrán pactar libremente los montos que serán pagados en cada caso y las características para dichos pagos".

De este modo, "no hay un porcentaje de cuota" máximo a descontársele al trabajador, sino que esto se "deja librado a los convenios colectivos, es decir, a los acuerdos que hagan los sindicatos" con las patronales, explicó a este medio el abogado laboralista Sergio Omar Rodríguez.

Es decir, el monto a descontársele a cada trabajador para el Fondo de Cese Laboral queda en manos de lo que cada sindicato y su asociación patronal correspondiente establezca en el CCT que hayan negociado. Ese monto puede ser fijo o puede ser un determinado porcentaje, para el cual no hay tope.

Una posibilidad realista es la de un sindicato que acuerde en su CCT un aporte del 8% mensual, tal como se da en la UOCRA, tomada como modelo para la ley del Gobierno. Tomando un trabajador con un sueldo inicial de 1.000.000 de pesos que tenga un aumento anual del 20% prorrateado trimestralmente y que fuera despedido luego de 24 meses, cobraría por el fondo de cese un monto mínimo de 2.263.077 pesos (más el retorno que obtenga por las inversiones acumuladas en ese período).