El Gobierno de Javier Milei reglamentó un nuevo capítulo de la Reforma Laboral y este lunes el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), para el pago de indemnizaciones a trabajadores registrados mediante cuentas individuales de empleadores, pero postergó a noviembre su entrada en vigencia. De esta manera, se redefinió cómo se financian y pagan las indemnizaciones.
El Decreto 408/2026, publicado en el Boletín Oficial con la firma de Javier Milei, aprueba la reglamentación del Título II de la Reforma Laboral Nº 27.802, creando el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Este fondo establece en nuevo mecanismo del pago de indemnizaciones a trabajadores registrados, mediante cuentas individuales de empleadores administradas por entidades habilitadas y supervisadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Aun así, la medida posterga la entrada en vigencia del FAL recién el 1° de noviembre de 2026. Esto se da en el contexto de una caída en la recaudación durante los últimos meses, que podría profundizarse producto de este régimen, dado que para las empresas se compensa con una reducción equivalente de los aportes patronales a la ANSES.
Además, tal como se preveía, la reglamentación establece que la cobertura del FAL alcanzará únicamente a relaciones laborales privadas y quedarán excluidos el sector público y los casos expresamente exceptuados por la ley.
En palabras textuales del decreto: “Apruébase la Reglamentación del Título II - Fondo de Asistencia Laboral - de la Reforma Laboral Nº 27.802”* (Art. 1º)“. Asimismo, se establece que “las disposiciones… resultarán de aplicación para los empleadores que pertenezcan al sector privado, quedando únicamente excluidas… las relaciones laborales del Sector Público”* (Art. 2º). Cada empleador deberá abrir una Cuenta Individual, definida como patrimonio separado, independiente, inenajenable, inembargable y de afectación específica” (Art. 3º, b), en la cual se depositarán las contribuciones mensuales derivadas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Cómo funcionará el pago de indemnizaciones bajo el nuevo FAL
El decreto también fija que la cobertura mínima deberá garantizar “la plena cobertura de las obligaciones indemnizatorias previstas… aún bajo escenarios adversos razonables del mercado de trabajo” (Art. 4º). Además, regula el procedimiento de pago de indemnizaciones, disponiendo que las entidades habilitadas deberán transferir los montos directamente a la cuenta bancaria del trabajador registrado en un plazo máximo de cinco días hábiles (Art. 17).
Este nuevo sistema redefine la forma en que se financian y pagan las indemnizaciones. Cada empleador recibirá un identificador único (“ID FAL”), y en caso de incumplimiento la CNV podrá asignar de oficio un vehículo de inversión autorizado.
La cobertura se limita a trabajadores registrados con al menos doce meses de antigüedad, mientras que las inversiones de los fondos deberán realizarse exclusivamente en instrumentos financieros emitidos y negociados en Argentina. Además, las comisiones de administración no podrán superar el 1% anual de los activos.
Si el empleador no informa un ID FAL válido, el organismo retendrá las sumas correspondientes hasta que se regularice la situación. Si pasa un mes desde el vencimiento sin informar ese dato, la CNV podrá asignar de oficio un vehículo de inversión colectiva.
Para el pago de indemnizaciones, el empleador deberá presentar una declaración jurada electrónica ante la entidad administradora, con datos del trabajador, causa de extinción, liquidación practicada y cuenta bancaria. Una vez validada la información, la entidad deberá transferir los fondos al trabajador en un plazo máximo de cinco días hábiles.
La norma también estableció beneficios fiscales: las contribuciones al FAL serán deducibles de Ganancias, los rendimientos estarán exentos y las cuentas utilizadas exclusivamente por estos fondos quedarán exentas del impuesto a los créditos y débitos bancarios. Las comisiones de administración tendrán un tope global del 1% anual sobre los activos administrados.
