La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó los montos a partir de los cuales podrá requerir información adicional sobre transferencias, depósitos y otras operaciones financieras realizadas por personas físicas y jurídicas durante julio de 2026.
La medida de la ex AFIP acompaña el crecimiento del uso de billeteras virtuales y aplicaciones bancarias y busca fortalecer los controles sobre el origen de los fondos, prevenir maniobras de evasión fiscal y detectar posibles operaciones vinculadas al lavado de dinero.
Si bien la cantidad de transferencias que puede realizar un usuario no tiene un límite establecido, el organismo pone el foco en el monto total operado durante el mes. Cuando las operaciones superan los valores fijados, pueden activarse mecanismos de control que obliguen al contribuyente a justificar el origen del dinero mediante documentación respaldatoria.
Por ese motivo, especialistas recomiendan conservar toda la documentación relacionada con ingresos, ventas y movimientos patrimoniales para evitar demoras, bloqueos preventivos de cuentas o eventuales fiscalizaciones.
Los nuevos límites establecidos por ARCA
Según la normativa vigente para julio de 2026, estos son los montos a partir de los cuales el organismo puede solicitar información adicional:
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Transferencias y acreditaciones en bancos y billeteras virtuales: hasta $50.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para personas jurídicas.
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Extracciones de efectivo: el límite quedó fijado en $10.000.000 tanto para personas físicas como jurídicas.
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Saldos al cierre de cada mes en cuentas bancarias y billeteras virtuales: $50.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para personas jurídicas.
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Plazos fijos: el umbral es de $100.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para personas jurídicas.
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Compras como consumidor final: hasta $10.000.000 para personas físicas y jurídicas.
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Pagos realizados: el límite se mantiene en $50.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para personas jurídicas.
Qué documentación puede solicitar el organismo
Cuando una operación supera esos montos, ARCA puede iniciar un procedimiento de verificación para comprobar el origen de los fondos. Entre la documentación que puede requerir figuran:
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Recibos de sueldo.
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Comprobantes de jubilaciones o pensiones.
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Facturas emitidas.
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Constancia de inscripción en el Monotributo.
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Comprobantes de compra y venta de bienes.
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Documentación que respalde la venta de acciones o de una empresa.
Toda la información deberá remitirse por los canales que indique el organismo. En caso de que el contribuyente no pueda acreditar el origen de los fondos, ARCA podrá disponer la retención de las operaciones a través de bancos o billeteras virtuales. Además, cuando existan indicios que lo justifiquen, también podrá intervenir la Unidad de Información Financiera (UIF) para profundizar los controles.
