El régimen del monotributo, administrado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), sigue siendo la herramienta que permite a pequeños contribuyentes simplificar sus obligaciones fiscales. Bajo este esquema, cada categoría tiene un tope de facturación anual y una cuota fija mensual que integra impuestos, aportes jubilatorios y cobertura de obra social, lo que facilita tanto el cumplimiento impositivo como el acceso a derechos previsionales y de salud.
En septiembre se mantienen vigentes las escalas actualizadas que definen la permanencia de los contribuyentes en cada categoría. Conocer estos límites resulta clave, ya que superar los topes implica quedar fuera del régimen y pasar al sistema general, con obligaciones más exigentes.
Monotributistas: tabla oficial de ingresos brutos anuales – septiembre
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Categoría A: hasta $8.992.597,87
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Categoría B: hasta $13.175.201,52
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Categoría C: hasta $18.473.166,15
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Categoría D: hasta $22.934.610,05
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Categoría E: hasta $26.977.793,60
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Categoría F: hasta $33.809.379,57
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Categoría G: hasta $40.431.835,35
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Categoría H: hasta $61.344.853,64
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Categoría I: hasta $68.664.410,05
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Categoría K: hasta $94.805.682,90
Aquellos que realizaron la recategorización en julio ya verán reflejada la nueva categoría en la cuota correspondiente al mes de septiembre.
Consejos claves para los monotributistas
Revisar la facturación anual es fundamental para evitar inconvenientes. Si los ingresos se acercan al máximo de la escala, es recomendable anticipar la próxima recategorización y así mantener la regularidad fiscal. No hacerlo puede derivar en sanciones, pérdida de beneficios o la obligación de migrar al régimen general, con mayores cargas tributarias.
De esta manera, las escalas publicadas por ARCA para septiembre de 2025 se convierten en la guía central para que los monotributistas puedan proyectar su actividad, prever obligaciones y sostener la formalidad de su situación fiscal.
La sanción de ARCA para los Monotributistas que no se recategorizaron
El pasado 5 de agosto finalizó el plazo para que los monotributistas realicen la recategorización y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) avisó que habrá sanciones para todos los integrantes de régimen que no realizaron este trámite.
La propia ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que hay cientos de contribuyentes que no hicieron la recategorización correspondiente, pese a que hubo muchos avisos por parte del ente nacional.
Es así como ARCA determinó que quienes no realizaron la éste trámite dentro del plazo establecido serán reubicados automáticamente por la entidad estatal, mediante un procedimiento conocido como recategorización de oficio.
Este sistema de la ex AFIP toma en cuenta distintas variables como compras, facturación, gastos, movimientos bancarios y de billeteras virtuales y hasta adquisiciones personales para determinar cuál es la adecuada para el monotributista.
Pero hay que señalar que el organismo de recaudación creado por la gestión de Javier Milei, sumará una multa en forma de recargo del 20 por ciento para quienes brindan servicios, y del 30 por ciento para quienes comercializan productos, como parte del ajuste de oficio.
Además ARCA podrá sumar multas que ascienden al 50 por ciento del impuesto integrado del régimen y de la cuota previsional, así como la exigencia de los pagos por diferencias en montos adeudados, junto con los intereses correspondientes. Todo esto será comunicado a través del Domicilio Fiscal Electrónico, el canal oficial del ente para todas las comunicaciones personales.