A partir del 1° de agosto de 2025, entran en vigencia las nuevas escalas del monotributo que actualiza ARCA. La modificación responde a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del primer semestre del año, tal como lo establece el esquema de actualización semestral previsto en la normativa vigente.
Monotributo: ¿cuánto suben los topes de facturación?
Según proyecciones privadas, el tope de ingresos brutos para la categoría más alta del régimen, la categoría K, que actualmente es de $82,37 millones, podría elevarse a un rango de entre $93,4 millones y $95,9 millones, dependiendo del dato oficial de inflación de junio, que se conocerá a mediados de julio.
Estos valores no solo son clave para la recategorización semestral, que vence el 5 de agosto, sino también para evitar la exclusión automática del régimen simplificado, que se produce cuando se supera el techo permitido en cualquier momento del año.
¿Quiénes deben recategorizarse?
Todos los contribuyentes inscriptos en el monotributo deben revisar si, entre julio de 2024 y junio de 2025, superaron alguno de los parámetros vigentes:
- Ingresos brutos anuales.
- Alquileres devengados.
- Consumo eléctrico.
- Superficie afectada a la actividad.
En caso de exceder los límites establecidos, deberán recategorizarse antes del 5 de agosto. Quedan exceptuados quienes hayan iniciado su actividad recientemente (menos de seis meses en el régimen) o quienes continúan dentro de la misma categoría.
Recategorización simplificada: cómo funciona
Desde enero, ARCA habilitó una herramienta de recategorización simplificada para quienes ya tienen 12 meses completos en el régimen y facturan exclusivamente a través de puntos de venta electrónicos. El sistema muestra automáticamente la facturación anual. Si los datos son correctos, el contribuyente puede confirmarlos con un clic. En caso contrario, tiene la opción de modificarlos manualmente.
Monotributo: nuevos montos a pagar desde agosto
Con un IPC acumulado entre diciembre y mayo del 13,4%, y a la espera del dato de junio, se estiman los siguientes ajustes en las escalas:
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Si el IPC de junio es del 1%, el ajuste semestral será del 14,3%.
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Si el IPC de junio es del 2%, el ajuste llegará al 15,5%.
Esto impacta tanto en los límites de ingresos por categoría como en los montos mensuales a pagar, que se actualizarán en igual proporción a partir de agosto 2025. El monto de julio se paga con la escala anterior, ya que la nueva tabla recién entra en vigencia al mes siguiente de su publicación, conforme al Decreto 1/2010 (modificado por el Decreto 661/24).
Exclusión automática del monotributo: ¿qué tener en cuenta?
La exclusión del Monotributo se produce automáticamente si se superan ciertos parámetros, incluso antes de la recategorización. Además del límite de ingresos anuales, se consideran otras causas de exclusión:
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Tener más de tres actividades económicas o locales simultáneos.
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Realizar importaciones con fines de reventa.
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No contar con documentación respaldatoria.
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Figurar en el REPSAL (Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales).
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Tener gastos bancarios o personales injustificados.
Importante: aunque la nueva tabla se publique en julio, recién rige desde agosto. Por lo tanto, si un monotributista supera un parámetro en julio, se lo evaluará con la tabla anterior (vigente desde febrero 2025).