Las niñeras y cuidadores de adultos continúan percibiendo los mismos valores salariales establecidos por la Resolución 1/2025 en el mes de mayo, vigente desde el inicio del año. Al no haberse definido un nuevo acuerdo paritario, se mantienen los montos mínimos para este tipo de tareas, enmarcadas en la cuarta categoría del régimen de personal de casas particulares.
Este grupo incluye a quienes se dedican a la asistencia y el cuidado no terapéutico de personas: niños, adolescentes, adultos mayores, personas enfermas o con discapacidad.
Las niñeras y cuidadores de adultos forman parte de la cuarta categoría del régimen. Esta comprende a quienes realizan tareas de asistencia y cuidado no terapéutico, como el acompañamiento de niños, personas mayores, personas enfermas o con discapacidad, ya sea en domicilios particulares o en instituciones.
Personal doméstico: salario por hora en mayo 2025
Para quienes trabajan por jornada o de forma discontinua (menos de 24 horas semanales con un mismo empleador), los valores mínimos son:
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$3089 por hora con retiro
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$3454 por hora sin retiro
Quienes cumplen jornadas regulares, de 24 horas semanales o más, deben percibir los siguientes sueldos mínimos:
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$390.567 por mes con retiro
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$435.246 por mes sin retiro
Estos montos corresponden exclusivamente al salario básico. Además, el empleador debe abonar los aportes jubilatorios, contribuciones a la obra social, y la antigüedad correspondiente según el tiempo trabajado.
¿Qué más debe pagar el empleador?
Además del salario, el empleador tiene obligaciones adicionales:
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1% extra por cada año de antigüedad.
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Aportes mensuales a la seguridad social y obra social.
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Contribuciones patronales.
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Pago proporcional por feriados trabajados y días no laborables.
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Vacaciones pagas según antigüedad.
Vacaciones: ¿cuántos días corresponden?
El personal de casas particulares tiene derecho a vacaciones pagas entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo. La cantidad de días varía según la antigüedad:
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Menos de 6 meses: 1 día cada 20 trabajados.
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De 6 meses a 5 años: 14 días.
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De 5 a 10 años: 21 días.
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De 10 a 20 años: 28 días.
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Más de 20 años: 35 días.
Quienes hayan comenzado a trabajar recientemente acceden a un esquema proporcional de días de descanso, según las semanas efectivamente trabajadas.
Para contrataciones recientes, se aplica un esquema proporcional:
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De 4 a 7 semanas trabajadas: 1 día de vacaciones.
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De 8 a 11 semanas: 2 días.
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De 12 a 15 semanas: 3 días.
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De 16 a 19 semanas: 4 días.
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Más de 20 semanas: 5 días.