El gobierno de Javier Milei dio marcha atrás con cinco decretos que habían generado una fuerte polémica y rechazo en el Congreso, entre ellos la reforma laboral incluida en el DNU 340/25. Este decreto no solo proponía cambios para la Marina Mercante, sino que escondía límites al derecho a huelga en sectores como el transporte, la educación y la salud.
A través de los decretos 627/2025 y 628/2025, publicados en el Boletín Oficial este miércoles, el Ejecutivo anuló esas medidas. Cuatro de ellas estaban basadas en delegaciones amparadas por la Ley de Bases.
Esta decisión se dio casi un mes después de que el oficialismo sufriera un duro revés en ambas cámaras del Congreso, donde la oposición logró que se eliminen estas normas impulsadas por Milei.
El decreto 627/2025 estableció que “Restitúyese la plena vigencia de las disposiciones normativas que fueron derogadas, sustituidas o modificadas por los Decretos Nros. 345/25, 351/25, 461/25 y 462/25 y que se encontraban vigentes al momento del dictado de cada uno de los mencionados decretos”. Por su parte, el decreto 628/2025 dejó sin efecto el 340/2025, que había declarado como servicio esencial a la navegación marítima y aplicado un régimen de excepción para la Marina Mercante Nacional.
Chau reforma laboral: Milei da marcha atrás
El DNU 340/25 pretendía restringir el derecho a huelga al declarar esenciales varias actividades económicas. Según la norma, los sectores calificados como “esenciales” debían garantizar una cobertura mínima de entre un 50% y 75% durante una medida de fuerza, lo que en la práctica limitaba la capacidad de protesta reconocida en la Constitución.
La Justicia ya había suspendido de manera provisoria los artículos 2 y 3 de este decreto, que contenían las modificaciones al derecho a huelga. Sin embargo, con esta anulación completa, la reforma queda definitivamente sin efecto sin necesidad de la cautelar judicial. La acción de amparo fue presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y respaldada por la Cámara Nacional del Trabajo a mediados de julio.
Vuelve el derecho a huelga: qué sectores habían sido afectados
Los sectores afectados por esta polémica reforma incluían:
- el transporte
- la educación
- la salud
- los servicios públicos
- la producción industrial
- los medios de comunicación
Esta decisión generó un amplio rechazo por parte de sindicatos y fuerzas opositoras que veían en esta medida un intento de limitar derechos laborales fundamentales.
En concreto, el artículo 3 del DNU señalaba que “los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, y añadía que “En ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% en los servicios esenciales ni menor al 50% en los de importancia trascendental”.