El proyecto de Ley de Modernización Laboral introduce reformas que afectan directamente el marco jurídico aplicable a los conflictos laborales que involucran al Estado y el alcance de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) sobre los empleados públicos. Dice que busca clarificar las competencias y fomentar la formalización laboral en el sector privado. Aún si la iniciativa excluye a los trabajadores públicos de los cambios en las condiciones de trabajo, son tomados en cuenta en el régimen de incentivo laboral con reducción de aportes para las empresas. Los empleadores que incorporen a estas personas gozarán de una reducción en las alícuotas de las contribuciones patronales.
Las modificaciones en el proyecto de Ley de Modernización Laboral que afectan específicamente al personal del sector público se centran en la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y en la definición de la competencia judicial para los conflictos que involucren al Estado. La iniciativa mileista mantiene la exclusión histórica del personal de la Administración Pública del Régimen de Contrato de Trabajo.
El texto del artículo 2 del proyecto se sustituye para reafirmar que sus disposiciones no serán aplicables a los dependientes de la Administración Pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal.
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La aplicación de la ley al personal estatal queda supeditada a una condición precisa: solo se incluirán si lo dispone un acto expreso o si se los incorpora al régimen de las convenciones colectivas de trabajo. De esta manera, se consolida el principio de que los empleados públicos deben regirse por sus estatutos especiales, a menos que exista una inclusión formal y deliberada al régimen común,
En el caso de que los trabajadores del sector público sean incluidos en el régimen de la LCT, les resultarían aplicables las modificaciones generales introducidas en la ley, incluyendo las que buscan la previsibilidad y la reducción de la litigiosidad. Por ejemplo, en materia de actualización de créditos laborales, si se dirime un conflicto en sede judicial, se establece que los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés del 3 por ciento anual, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago.
En el texto del proyecto se propone la derogación expresa del artículo 216, el cual establece la posibilidad de reclamar indemnizaciones en caso de despido o falta de reincorporación de un trabajador que goza de la reserva de empleo por haber desempeñado cargos electivos u otros supuestos de suspensión de la prestación de servicios. Una de las modificaciones más significativas y específicas para el ámbito público se produce en la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional de Trabajo N° 18.345. Esta reforma define el fuero competente para los conflictos individuales de derecho en los que esté involucrado el Estado.
El proyecto establece que las causas contenciosas fundadas en contratos de trabajo o disposiciones legales del Derecho del Trabajo que involucren al Estado nacional (incluyendo el Poder Ejecutivo Nacional, Poder Legislativo, Poder Judicial, y Ministerio Público) o a los entes públicos definidos en la Ley N° 24.156, serán competencia del fuero Contencioso Administrativo Federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En las demás jurisdicciones, la competencia recaerá en la Justicia Federal con competencia en lo contencioso administrativo.
La puerta giratoria
El proyecto de modernización incluye mecanismos orientados a fomentar la migración de personas desde el sector público hacia el empleo formal registrado en el sector privado. El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral creado con una vigencia de un año, establece beneficios para los empleadores privados que contraten nuevo personal.
Entre los grupos de trabajadores cuya incorporación genera estos incentivos se encuentran aquellos cuyo último empleo haya sido bajo relación de dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los empleadores que incorporen a estas personas gozarán de una reducción en las alícuotas de las contribuciones patronales con destino a varios subsistemas de la Seguridad Social durante los primeros 48 meses de la nueva relación laboral. Este régimen está diseñado para impulsar la creación de empleo formal y reducir las estadísticas de informalidad y se aplicará a la incorporación de trabajadores cuyo último empleo haya sido bajo relación de dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El artículo 153 detalla que los empleadores comprendidos en el presente régimen gozarán de los beneficios previstos en este título, por cada nueva incorporación de trabajadores, en tanto cada trabajador incorporado:
- No haya contado con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025; o
- Previo al mes de alta laboral, hubiera estado desempleado en los últimos SEIS (6) meses; o
- Hubiera estado inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes; o
- Su último empleo haya sido bajo relación de dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
