Reforma laboral de Milei para viajantes de comercio: qué sucede con el estatuto, viáticos y la indemnización

Los trabajadores que forman parte del estatuto de trabajo de viajantes de comercio se ven directamente afectados por la reforma laboral de Javier Milei.

12 de diciembre, 2025 | 17.53

La reforma laboral de Javier Milei avanza, luego de que el mandatario firmara el proyecto que se tratará próximamente en el Congreso de la Nación. La denominada Ley de Modernización Laboral (ML) alcanza a la totalidad de los trabajadores en relación de dependencia y autónomos. En este sentido, quienes se encuentran dentro del estatuto de trabajo de viajantes de comercio se verán directamente afectados.

Con la reforma laboral la Ley N° 14.546, que establecía el estatuto pertinente a esta rama, será derogada según establece el Art. 194 de la ML. Esto significa que la ley laboral específica para los viajantes de comercio se elimina por completo. En consecuencia, los trabajadores alcanzados se regirían de ahora en más por la Ley de Contrato de Trabajo, la norma general para todos los empleados en el sector privado.

Qué cambia con la eliminación del estatuto de viajantes de comercio

Además de perder los beneficios y derechos propios que tienen bajo el estatuto, los empleados también serán perjudicados por los cambios generales que establece la reforma laboral para todos los trabajadores. Uno de ellos es el cambio en la fórmula para calcular la indemnización, que se reduce y afecta también al cobro de comisiones. También se elimina la opción de iniciar juicios adicionales por daños morales o civiles. Además que se deberá aportar al fondo de Asistencia Laboral (FAL).

Por otro lado, se busca establecer un Régimen de Compensación de Horas (Banco de Horas), flexibilizando los horarios de trabajo y pudiendo establecer compensaciones en otros días, sin beneficio de horas extra.

Cómo funcionará el esquema indemnizatorio en viajantes de comercio

El esquema indemnizatorio de los viajantes de comercio pasará a ser el mismo que el resto de los trabajadores alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) N° 20.744. Ergo, el régimen de indemnizaciones que aplicará a los ex viajantes de comercio será el general de la LCT. Según el Art. 245:

  • La base de cálculo se fijará en la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año.
  • La indemnización quedará sujeta a un tope máximo equivalente a tres veces el salario promedio del convenio aplicable.
  • Se incorporará un piso mínimo del 67% del salario base calculado.
  • La indemnización nunca podrá ser inferior a un sueldo completo.
  • Si el viajante cobra por comisión, el cálculo para la indemnización se basa en el promedio de los últimos seis o doce meses, para darle mayor claridad al monto.
  • Los convenios colectivos quedarán habilitados a sustituir el sistema tradicional por un fondo de cese laboral, financiado únicamente por el empleador.
  • El proyecto también actualizará las reglas en casos de muerte del trabajador, incapacidad, reingreso a un empleo previo o reubicaciones frustradas, estableciendo una articulación directa con las indemnizaciones de los artículos 245 y 247.

Qué sucederá con los viáticos

Un tema fundamental para los viajantes de comercio son los viáticos. Conforme al artículo 6° de la Ley N.º 24.241, se mantiene la exclusión de la remuneración de los viáticos de viajantes de comercio acreditados con comprobantes. Es decir que los gastos que el viajante pueda justificar con recibos (viáticos) no se considerarán parte del salario (no remunerativos).

La reforma laboral afecta de forma directa a los viajantes de comercio.

Entonces, el tratamiento de viáticos queda de la siguiente manera:

  • Los reintegros de gastos sin comprobantes correspondientes al uso del automóvil de propiedad de la empresa o del empleado, calculado en base a kilómetro recorrido, conforme los parámetros fijados o que se fijen como deducibles en el futuro por la DGI;
  • Los viáticos de viajantes de comercio acreditados con comprobantes en los términos del artículo 6 de la Ley N. 24.241, y los reintegros de automóvil en las mismas condiciones que las especificadas en el inciso anterior;
  • El comodato de casa-habitación del propiedad del empleador, ubicado en barrios o complejos circundantes al lugar de trabajo, o la locación, en los supuestos de grave dificultad en el acceso a la vivienda.