El proyecto de reforma laboral del gobierno de Javier Milei ingresó oficialmente al Senado este jueves, con cambios clave en las horas extra, las vacaciones y las indemnizaciones que el oficialismo buscará sancionar en las próximas semanas dentro de las sesiones extraordinarias, que terminarán el 30 de diciembre.
Se trata de cambios en estos tres puntos que el proyecto establece a través de la modificación de la Ley de Contratos de Trabajo N° 20.744, tal como habían adelantado diferentes funcionarios en estos últimos meses.
Eliminación de las horas extras en la reforma laboral
El proyecto faculta a las partes (empleador y trabajador) a acordar un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo. Esto implica que, en estos casos, el trabajador dejaría de cobrar doble por las horas extra y que, en cambio, esas horas se le pagarían normalmente, mientras que trabajaría menos tiempo durante alguna otra jornada para compensarlas.
Concretamente, el proyecto oficial determina que se reemplaza el actual artículo 197 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 por el siguiente: "El empleador y el trabajador podrán acordar voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo, el cual deberá formalizarse por escrito, consignando la naturaleza voluntaria de la prestación de horas extras y sus límites, especificando el modo de funcionamiento del sistema y estableciendo un método fehaciente de control que permita a ambas partes registrar las horas efectivamente trabajadas y las horas disponibles para su goce por parte del trabajador.
Aun así, el proyecto señala que "se podrá disponer de un régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral". Es decir es posible mantener el régimen de horas extra como hasta ahora, aunque ello dependerá de lo acordado por el sindicato.
El texto también aclara que el régimen de banco de horas y de francos compensatorios "podrá igualmente ser pactado por el empleador con la representación sindical en la empresa".
Asimismo, señala que "deberá respetar los descansos mínimos legales, asegurando en todo momento la protección, beneficio e interés del trabajador". En cuanto a "descansos mínimos legales", aclara que se refiere a dejar pasar "DOCE (12) horas" entre jornada y jornada y 35 horas de descanso semanal total.
Vacaciones fraccionadas y fuera del período
En cuanto a las vacaciones, el principal punto modificado es que se habilita el fraccionamiento del período total a gozar por parte del trabajador, aunque el período mínimo debe ser de una semana (7 días).
Al respecto, en su artículo 41, el proyecto determina que "el empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento del período vacacional, siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a SIETE (7) días".
Además, el proyecto abre la posibilidad a que las vacaciones se otorguen fuera el período establecido actualmente (entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente), ya que señala, en el mismo artículo 41, que "las partes podrán de mutuo acuerdo disponer el goce de vacaciones fuera del referido período".
Chau indemnizaciones: topes y pago en cuotas
El texto aclara que para la indemnización no se contemplarán los conceptos ajenos al salario regular. "Se entiende como remuneración, a estos fines [de la indemnización], la devengada y pagada en cada mes calendario, por cuanto no tendrán incidencia los conceptos de pago no mensuales como el Sueldo Anual Complementario, vacaciones, premios que no sean de pago mensual, etcétera", determina el proyecto.
También establece que, vía sentencia judicial, se puede pagar la indemnización en hasta 12 cuotas. "Ante una sentencia judicial condenatoria de personas humanas y/o jurídicas alcanzadas por la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, el juez podrá autorizar, de manera fundada, disponer el pago total de la misma en hasta un máximo de DOCE (12) cuotas mensuales consecutivas, ajustadas conforme la pauta establecida en el artículo 276 de la presente ley, cuando las circunstancias del caso lo ameriten".
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Además, determina un tope a las indemnizaciones, ya que señala que la base salarial para calcularla "no podrá exceder el equivalente a TRES (3) veces el importe del salario mensual promedio de las remuneraciones previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al trabajador al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad".
