Reforma laboral tras la media sanción: cómo afecta a los viajantes de comercio

El gobierno de Javier Milei logró la media sanción en el senado de la Ley de Modernización Laboral. Cómo afecta la reforma laboral a los viajantes de comercio.

12 de febrero, 2026 | 18.24

El Gobierno Nacional logró la aprobación en el Senado de la Ley de Modernización Laboral (ML). Con represión en las calles, el recinto de los senadores le dió el visto bueno a la reforma laboral que afectará a la totalidad de la clase trabajadora argentina. En este sentido, los viajantes de comercio se verán afectados en una serie de puntos, que prontamente serán discutidos y votados en Diputados.

Tras la media sanción, la Ley N° 14.546, que establecía el estatuto de trabajo de viajantes de comercio, será derogada en su totalidad según establece el Art. 194 de la ML. Esto significa que la ley laboral específica para los viajantes de comercio se elimina por completo. En consecuencia, los trabajadores alcanzados se regirían de ahora en más por la Ley de Contrato de Trabajo, la norma general para todos los empleados en el sector privado. De aprobarse en Diputados, la derogación sería efectiva a partir del 1º de enero de 2027.

El Senado le dió media sanción a la reforma laboral.

Media sanción: qué cambios sufrirán los viajantes de comercio tras la derogación del estatuto

Javier Milei estaría próximo a aprobar la reforma laboral, que para los viajantes de comercio supondría no solo las pérdidas de los beneficios y derechos propios que tienen bajo el estatuto, sino que, además, sufrirían los cambios generales que establece la ley para todos los trabajadores. En términos concretos, uno de los cambios más fuertes respecta a la fórmula para calcular la indemnización, que se reduce y afecta también al cobro de comisiones. Asimismo, se elimina la opción de iniciar juicios adicionales por daños morales o civiles. A su vez, se deberá aportar al fondo de Asistencia Laboral (FAL).

Uno de los puntos más comentados sobre la reforma es el Régimen de Compensación de Horas (Banco de Horas), lo que implica la flexibilización de los horarios de trabajo y la compensaciones en otros días, sin beneficio de horas extra. El único requisito es que entre jornadas se mantenga una diferencia de 12 horas y cada una de ellas no supere esta cifra.

Indemnizaciones: cómo cambian con la derogación del estatuto

Las indemnizaciones también se verán afectadas tras la derogación del estatuto de trabajo de los viajantes de comercio, dado que estos pasarán a tener el mismo esquema que el resto de los trabajadores alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) N° 20.744. En concreto, el régimen de indemnizaciones cuenta con los siguientes puntos:

  • Base de cálculo: se toma la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o tiempo de servicio.
  • Tope máximo: la base no puede exceder tres veces el salario mensual promedio de las remuneraciones previstas en el convenio colectivo aplicable.
  • Piso mínimo del 67%: la aplicación del tope nunca podrá dar como resultado un monto inferior al 67% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual calculada.
  • Mínimo de un sueldo: la indemnización nunca podrá ser inferior a un mes de sueldo bajo el sistema de cálculo establecido.
  • Cálculo de comisiones: para salarios variables (como las comisiones), se usa el promedio de los últimos seis meses o del último año si fuera más favorable.
  • Fondo de cese laboral: se habilita a que los convenios colectivos sustituyan el sistema indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral a cargo del empleador.
  • Actualización de reglas por muerte o incapacidad: la reforma articula estas situaciones con los artículos 245 y 247. Por ejemplo, en caso de muerte, la indemnización es igual a la del Art. 247; en incapacidad absoluta, es igual a la del Art. 245.
  • Fecha de vigencia: la derogación del Estatuto del Viajante (Ley N° 14.546) será efectiva recién a partir del 1º de enero de 2027.
  • Exclusión del SAC y premios: para mayor claridad en el cálculo, la ley ahora excluye explícitamente de la base indemnizatoria el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo), las vacaciones y los premios que no sean de pago mensual.
  • Única reparación: se establece que esta indemnización es la única reparación procedente. Su cobro extingue cualquier posibilidad de reclamar además por "daños y perjuicios" en el fuero civil.
  • Deducción por reingreso: en caso de que un trabajador sea recontratado, las indemnizaciones pagadas anteriormente se deducirán actualizadas únicamente por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), eliminando intereses adicionales en este rubro.

Viáticos: cómo quedaron tras las modificaciones en el Senado

Uno de los puntos más importantes para los viajantes de comercio son los viáticos. La cámara de senadores modificó el artículo 105 de la LCT para simplificar la exclusión de los viáticos de la remuneración. Esto quiere decir que se elimina la mención específica a los "viajantes de comercio" en el inciso correspondiente, estableciendo de forma general que los viáticos acreditados con comprobantes (en los términos de la Ley N.º 24.241) no integran la remuneración.