En la víspera de los 50 años del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó dos condenas por delitos de lesa humanidad cometidos en la ESMA y Campo de Mayo. También ratificó otras dos prisiones perpetuas por los "vuelos de la muerte" y destacó el carácter de centros de exterminio de esos ámbitos.
El máximo tribunal penal del país ratificó las condenas contra el médico obstetra Jorge Luis Magnacco por robo de bebés en el Hospital Naval y el suboficial Víctor Roberto Olivera, también juzgado en la megacausa ESMA. También se ratificaron las penas perpetuas para los pilotos Ángel Delsis Malacalza y Eduardo José María Lance, según los fallos de la Sala II.
En la causa ESMA, el juez Alejandro Slokar sostuvo el "paradigma concentracionario" y definió a ese centro clandestino como un espacio de exterminio, con prácticas de deshumanización sistemática sobre los detenidos, según informó Noticias Argentinas. Sus votos fueron acompañados por Daniel Antonio Petrone y Gustavo M. Hornos.
La sentencia subrayó la participación de Magnacco como médico ligado a la maternidad clandestina y al Hospital Naval, y consideró que el cautiverio de mujeres embarazadas representó una manifestación extrema de violencia de género dentro del plan sistemático de apropiación de niños.
En paralelo, se ratificó la condena de Olivera por la detención ilegal de una mujer y su hija bajo el régimen de "libertad vigilada", luego de su permanencia en la ESMA.
Respecto de los hechos en Campo de Mayo, con los votos de Slokar, Ángela Ledesma y Guillermo Yacobucci, se destacó el funcionamiento de los “Vuelos de la muerte” como un mecanismo de exterminio, mediante el cual detenidos eran arrojados al mar o a cursos de agua desde aviones.
La importancia de los hallazgos
El fallo puso en valor los aportes del Equipo Argentino de Antropología Forense, fundamentales para desentrañar el accionar del aparato represivo y acreditar las desapariciones.
En ese sentido, se indicó que los restos encontrados en las costas bonaerenses permitieron transformar "la sospecha en certeza” sobre estas prácticas, al tiempo que se remarcó la complejidad probatoria derivada de la ausencia de sobrevivientes directos de esos operativos.
Asimismo, el tribunal determinó que Malacalza y Lance ejercían un control operativo sobre las acciones represivas desde el Batallón de Aviación 601, lo que sustentó la atribución de responsabilidades penales.
El fallo también planteó la necesidad de resguardar los sitios de memoria y las pruebas reunidas, y advirtió sobre las consecuencias de eventuales medidas que puedan afectar a los organismos encargados de su preservación.
Por último, el tribunal sostuvo que el reconocimiento judicial de estos hechos constituye una forma de “memoria ejercida” frente al negacionismo y reafirma el deber del Estado de garantizar verdad, justicia y no repetición.
