La Justicia laboral hizo lugar a un pedido de la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (Aefip) y dictó una cautelar para suspender el método de afiliación y desafiliación del sindicato de forma digital, que el Gobierno promovía con un botón en la página de ARCA. "La Justicia garantiza la libertad sindical", comenzó el comunicado con el que el gremio celebró la decisión judicial.
"El Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabajo N°17 ha resuelto hacer lugar a la medida cautelar presentada por Aefip y ordena al organismo y a sus autoridades a suspender el acceso digital al sistema SARHA, en el que se gestiona de modo automático la afiliación y desafiliación gremial y desestima la excepción de incompetencia planteada por el organismo", expresó Aefip en el documento que difundió en sus redes sociales.
Luego, el gremio de trabajadores de ARCA señaló: "Como dimos a conocer el 12 de mayo del corriente, hemos presentado una acción judicial en contra de la grave injerencia de las autoridades del organismo, quienes diseñaron y aplicaron en forma unilateral un mecanismo para la afiliación y desafiliación de los trabajadores reemplazando a nuestra organización sindical, siendo ésta la única y legitima entidad habilitada por el marco normativo vigente para gestionar altas y bajas en la afiliación".
"Destacamos la claridad del conjunto de las y los trabajadores que, pese a este accionar desleal, autoritario y prepotente de la patronal, ha permanecido unido e incólume junto a nuestra organización sindical. Una vez más se demuestra que estas mediocres y repudiables politicas tendientes a promover la desafiliación y a socavar la unidad, fueron, son y serán desestimadas por el conjunto de las y los trabajadores", siguió Aefip, que añadió: "Convocamos a seguir construyendo unidad y organización con la solidaridad que nos caracteriza a los trabajadores para continuar defendiendo todos y cada uno de nuestros derechos".
El fallo a favor de Aefip
El medio sindical InfoGremiales difundió pasajes del fallo que Aefip celebró este martes. "Carecería de toda razonabilidad que el empleador asumiera para sí, y por su unilateral decisión, el acto formal de la inscripción (y eventualmente la renuncia o la desafiliación) del trabajador a cualquier entidad civil, gremio, asociación, cooperativa o club", dijo el fallo del Juzgado de 1ra Instancia N°17, señaló el portal web especializado en sindicatos.
"La entidad gremial es la que tiene la facultad – y por tanto el derecho – de afiliar o de desafiliar a los trabajadores que pueda agrupar, en las condiciones previstas por las normas vigentes y por su propio estatuto", añadió.