Reforma laboral: los 13 cambios claves que impulsa el Gobierno de Milei

El oficialismo confía en darle media sanción en el Senado al proyecto que modifica la legislación del trabajo. Cuáles son las principales diferencias con la legislación vigente y qué impacto tendrá en las relaciones laborales.

10 de febrero, 2026 | 21.31

El oficialismo de La Libertad Avanza (LLA) afirmó que tiene los votos para darle media sanción en el Senado al proyecto de reforma laboral, tras haber cedido ante las modificaciones exigidas por los aliados. Cuáles son los trece principales cambios que se impondrán en la legislación del trabajo, si es aprobado el proyecto impulsado por el gobierno de Javier Milei.

  • Vacaciones acordadas: el proyecto de reforma laboral propone que empleador y empleado acuerden el fraccionamiento de las vacaciones siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a siete días.
  • Convenios colectivos de Trabajo: con los cambios que impulsa la reforma laboral, los Convenios Colectivos de Trabajo firmados por los sindicatos nacionales no prevalecen por sobre uno firmado en un ámbito menor. 
  • Servicios esenciales: las denominadas actividades esenciales y de importancia trascendental  tendrán que garantizar una cobertura del 50%, pese a estar en medida de fuerza. Entre los servicios abarcados, incluyen aeronáuticas, control de tráfico aéreo, servicios de telecomunicaciones, servicios bancarios, hospitalarios y transporte, entre otros.
  • Creación del FAL: la nueva ley crea los FAL, para los trabajadores despedidos. Este se conformará con una contribución mensual obligatoria del 1% para las grandes empresas y 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas de las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de las Contribuciones Patronales con destino al SIPA de cada trabajador.
  • Banco de horas: se establece a modo de compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro, siempre y cuando no se supere el máximo legal de la jornada semanal, o la que estipule el régimen laboral específico aplicable.
  • Teletrabajo y licencias por enfermedad: se elimina la ley de Teletrabajo (27.555). Por acuerdo con los aliados, se estableció que esta derogación será a partir de los 180 días de la sanción de la norma. En el caso de las licencias por enfermedad, el trabajador tendrá un derecho a un 50% de su remuneración si no se puede desempeñar durante un período de tres meses si no tiene personas legalmente a su cargo o seis si las tuviera.
  • Estatutos profesionales: se establece la derogación a partir de los 180 días de sancionada la ley de los estatutos del Viajante de Comercio, Peluquero, del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas, Operadores Radiocabletelegráficos y el  Régimen de Trabajo para Choferes Particulares.

  • Estatuto del periodista: también se elimina, pero además se especifica la derogación del artículo 43 del estatuto, en el que se establecen las obligaciones del empleador en caso de despido.
  • Asambleas laborales: las reuniones de los trabajadores sindicalizados deberán ser autorizadas por la empresa, en caso de que se realice en el establecimiento de trabajo. También se señaló que no recibirá salarios durante el plazo de la reunión.
  • Salario por mérito: el artículo 33 de la reforma laboral modifica el artículo 104 bis de la ley de Contrato de Trabajo y establece el pago por encima del salario, pero a voluntad del empleador, en caso de observar "mérito personal" del trabajador
  • Indemnizaciones recortadas: en el artículo 51 de la reforma laboral se modifica el artículo 245 de la ley de Contrato de Trabajo, en el que se señala que en el cómputo de la indeminización no se incuyen conceptos"como el Sueldo Anual Complementario, vacaciones, premios que no sean de pago mensual".
  • Eliminación de la ultraactividad: la Secretaría de Trabajo, en calidad de autoridad de aplicación, puede suspender un Convenio Colectivo de Trabajo que se encuentre vigente por ultraactividad (su continuidad pese a su expiración), si demuestra "sumariamente que su aplicación genera distorsiones económicas graves que afecten el interés general o la aplicación de otras normas dictadas en protección de toda o parte de la población". Esto está estipulado en el artículo 132.
  • Autarquía del INCAA: según el artículo 210 del texto enviado al Senado, a partir del 1 de enero de 2028, el INCAA "será financiado exclusivamente con las partidas que a tal efecto se asignen anualmente en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional"

 

Modificaciones principales incorporadas al proyecto

Las reformas centrales que se agregaron al dictamen, en el marco de la negociación para obtener los votos en el Senado, incluyen los siguientes aspectos:

  • Impuesto a las Ganancias: Fue suprimido el artículo 190 del dictamen original, que proponía reducir la alícuota del impuesto a las Ganancias para grandes compañías del 30% al 27%.

  • Sistema de obras sociales: Se preserva la obligación patronal de contribuir con el 6% del salario de empleados en relación de dependencia, según lo establece la normativa de obras sociales. La intención inicial era bajarla al 5%. Adicionalmente, se especifica que la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) tendrá atribuciones para fiscalizar cómo se utilizan estas contribuciones.
  • Descuentos sindicales: Fue eliminado el artículo 137, que habilitaba a los empleadores a retener de los salarios los montos correspondientes a cuotas sindicales de trabajadores afiliados a entidades con personería gremial, condicionado al consentimiento expreso del empleado y acuerdo entre las partes.
  • Contribuciones obligatorias: La redacción definitiva indica que desde la promulgación de esta ley, los aportes y contribuciones patronales establecidos en acuerdos colectivos destinados a cámaras empresariales, agrupaciones o entidades jurídicas conformadas total o parcialmente por empleadores no podrán exceder el 0,5% de los salarios.

 

Paralelamente, determina que las contribuciones dirigidas a organizaciones de trabajadores no superarán el 2% de las remuneraciones, excluyendo cláusulas relacionadas con ventajas por afiliación sindical. El artículo también dispone que desde el 1° de enero de 2028, las contribuciones patronales hacia entidades empresariales serán estrictamente voluntarias para el empleador, sin obligatoriedad para quienes no estén asociados.

  • Fuero laboral: El texto definitivo mantiene vigente la "Justicia Nacional del Trabajo" hasta que se concrete el traspaso de competencias entre Nación y Ciudad de Buenos Aires. También especifica que las cuestiones laborales de índole federal continuarán bajo jurisdicción federal.
  • Recorte de aportes patronales: Las empresas recibirán una disminución de un punto porcentual en contribuciones a la Seguridad Social si son grandes empresas, y de 2,5 puntos si son micro, pequeñas o medianas. El Ejecutivo podrá extender esta reducción hasta 1,5% para grandes firmas y 3% para pymes con autorización de la Comisión Bicameral.
  • Fondos indemnizatorios: Las cuentas de los Fondos de Asistencia Laboral se financiarán con un aporte mensual obligatorio del 1% para grandes compañías y 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas. Estos valores podrán aumentarse bajo determinadas condiciones fiscales y con aprobación legislativa.
  • Cancelación de sentencias: Las condenas judiciales contra grandes empresas podrán abonarse en hasta seis cuotas mensuales consecutivas como máximo. Para micro, pequeñas y medianas empresas, el límite será de 12 cuotas.
  • Verificación médica: Cuando exista discrepancia irresoluble entre el diagnóstico médico inicial y el control realizado por el empleador, se podrá acudir a una junta médica en institución oficial o solicitar dictamen en centros públicos o privados. Los gastos de este procedimiento correrán por cuenta del empleador.
  • Forma de pago salarial: Los salarios en efectivo deberán abonarse, bajo sanción de nulidad, exclusivamente mediante depósito en cuenta bancaria a nombre del trabajador en entidad bancaria o institución de ahorro oficial. Se removió la mención a proveedores de servicios de pago supervisados por el Banco Central.
  • Regímenes especiales de trabajo: El impacto de la reforma sobre diversos estatutos laborales fue atenuado mediante un período de gracia de 180 días. Al no aclararse si son "corridos", se interpretaría como días hábiles. Durante ese lapso, los sectores afectados deberán adaptarse o quedarán sujetos a la legislación laboral general.

 

A pesar de los cambios, el texto redactado por la Casa Rosada mantiene su espíritu: ataca a la preeminencia de los convenios firmados en un ámbito local o provincial por sobre un Convenios Colectivos de Trabajo firmado por un sindicatos nacionales, restándole poder a los gremios. También empodera a la patronal, con la que el empleado deberá acordar el fraccionamiento de sus vacaciones en tramos inferiores a los siete días.

Por otra parte, el derecho de huelga también es atacado. Una serie de actividades declaradas esenciales o de importancia trascendental tendrán que garantizar una cobertura de un mínimo del 50% en caso de avanzar en una medida de fuerza. Cualquier asamblea de trabajadores que se realice en el lugar del trabajo tendrá que tener el aval del empleador y, además, no percibirá su salario mientras suspensa su actividad laboral.

Además, ataca a los estatutos profesionales, como los de los viajantes de comercio, peluqueros y periodistas. En el caso de estos últimos, se eliminaron las regulaciones para evitar despidos injustificados. También se desfinancia el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), que intentó ser eliminado con la ley Bases.

La reforma laboral crea dos figuras: la de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) y la del Banco de Horas. El primero surge como un "seguro de desempleo" y el segundo viene a sustituir el pago de horas extras. En cambio, se elimina la ley de Teletrabajo, sancionada durante la pandemia del Covid-19.