Qué debe suceder para que Lijo y García Mansilla puedan asumir en la Corte

Cuáles son los pasos que restan para que se defina si el juez de Comodoro Py y el abogado cercano al Opus Dei ingresarán al máximo tribunal del país. El rol determinante que pueden tener los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Los planteos que piden frenar la designación.

26 de febrero, 2025 | 23.21

Este miércoles, el gobierno de Javier Milei publicó en el Boletín Oficial la designación en comisión del juez Ariel Lijo y del abogado Manuel García Mansilla en la Corte Suprema de Justicia. El nombramiento por decreto no implica que los candidatos del gobierno ingresarán a la Corte directamente. Para acceder al cargo tanto Lijo como García Mansilla tienen que prestar juramento ante el Alto Tribunal. Hasta que eso no suceda, no podrán acceder formalmente al cargo. Y es un interrogante cómo actuarán el presidente supremo Horacio Rosatti y su par Carlos Rosenkrantz ya que la llegada de esta nueva dupla promete cambiar la relación de fuerzas internas en el cuarto piso del Palacio de Tribunales. Ante la consulta de El Destape, en la Corte dijeron que este jueves, durante la reunión de Acuerdo, comenzarán a analizar las cuestiones administrativas para definir si se les toma o no juramento a los designados por Mieli. La resolución la estiman tener para el 6 de marzo cuando se realice el próximo encuentro cortesano. De rechazar la jura se entraría en un conflicto de poderes. A esto se suma que apenas publicado el decreto en el Boletín Oficial se realizaron los primeros planteos en tribunales para frenar la designación.

El rol de Rosatti y Rosenkrantz

Algunas de las cuestiones que Rosatti, Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti deberán definir son:

  • Si Lijo debe renunciar a su cargo de juez de primera instancia en Comodoro Py o le alcanzará para llegar a la Corte una licencia extraordinaria que se pidió como magistrado y le fue aceptada por la cámara porteña.

Constitucionalistas y hasta funcionarios del máximo tribunal de país consideraron ante la consulta de este medio que Lijo debería renunciar al juzgado federal Nº 4 de Comodoro Py, algo que el magistrado difícilmente acepte. Mientras esto se discute, este miércoles se reunió el pleno de la Cámara Federal porteña para aceptar a través de la Acordada 1/2025 el pedido de licencia extraordinaria que hizo Lijo para llegar a la Corte. La cámara comunicó lo resuelto al Consejo de la Magistratura y remitió copia de lo definido al Alto Tribunal. Se trató más de un gesto que de un trámite que allane el camino de Lijo. ¿La razón? Las licencias extraordinarias las resuelve la Corte no la cámara. A esto se agrega que no es para nada habitual que intervenga el pleno de la cámara para este tipo de resoluciones. Suele ser un trámite que administra el presidente del tribunal y que transmite al cuarto piso del Palacio de Tribunales para que defina. Lo de este miércoles fue un respaldo de la cámara a la llegada de un juez de Comodoro Py al máximo tribunal.

  • Si se deben retirar los pliegos de Lijo y García Mansilla del Congreso para que puedan ser designados en comisión en la Corte o pueden darse ambas situaciones en simultáneo, esto es, tratamiento de los pliegos en el Parlamento mientras ejercen en comisión.

¿Cómo se deben designar a los jueces de la Corte? Según la establece la Constitución, a propuesta del Ejecutivo con la aprobación de los dos tercios de los votos del Senado, algo que no logró obtener el oficialismo ni en sesiones ordinarias ni en extraordinarias por eso acude al nombramiento por decreto. La designación por decreto es excepcional y no funciona como alternativa al fracaso de las negociaciones en la Cámara alta para llegar a los dos tercios de las voluntades. Como explica el constitucionalista Andrés Gil Domínguez en la red social X: “Ambos procedimientos no son equiparables o disponibles por el Poder Ejecutivo en igualdad de condiciones. No puede iniciar un mecanismo y si no obtiene los consensos necesarios recurrir al otro. Es más una vez iniciado el mecanismo regular, el Poder Ejecutivo no está constitucionalmente habilitado para utilizar respecto de los mismos candidatos el mecanismo de excepción. De lo contrario, un Presidente podría utilizar indefinidamente el mecanismo alternativo sin requerir la aprobación de la Cámara de Senadores (…)”.

Un dato relevante dado la interna suprema es que no se requieren tres votos para resolver en este tema, como sucede en un fallo, porque se trata de una resolución administrativa y la Corte dispuso que para este tipo de cuestiones alcanzan dos votos en una Corte de tres integrantes. Esto implica que Rosatti y Rosenkrantz, que suelen jugar en tándem, podrían obturar la jugada del gobierno que cuenta con el apoyo de Ricardo Lorenzetti. No debe perderse de vista que Lorenzetti, según dijo el propio ministro de Justicia Mariano Cuneo Libarona, fue quien recomendó la llegada de Lijo a la Corte. Si ingresasen los dos postulantes del Ejecutivo, Lorenzetti podría alterar la relación de poder interno que actualmente rige en la Corte.

Piden suspender la designación

Este miércoles, el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) solicitó una medida cautelar interina para que se suspenda la toma de juramento de Lijo y García Mansilla. La presentación, que lleva la firma de Mariano Lovelli, presidente de CEPIS, con el patrocinio de Emanuel Lovelli, quedó radicada en el Juzgado Civil, Comercial Y Contencioso Administrativo Federal de La Plata Nº 4 a cargo del juez Alberto Recondo, quien fue recusado.

La presentación apunta a la nulidad e inconstitucionalidad del decreto 137/2025 con el que se nombró a Lijo y García Mansilla en comisión en la Corte. Entre otras cuestiones, desde el CEPIS se cuestiona que el Poder Ejecutivo asumió facultades del Poder Legislativo.

Para los litigantes, “se dispuso con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta la designación en comisión como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los señores Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo, violentando las disposiciones constitucionales, así como tratados  internacionales que garantizan la independencia del Poder Judicial de la Nación y la inmunidad funcional e intangibilidad de remuneraciones de sus integrantes. Además, se vulnera al artículo 1 de la Constitución Nacional que consagra la forma republicana de gobierno, basada en el principio de división de poderes”. También solicitaron que la acción se inscriba en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema.

Una designación inconstitucional

“El Decreto 137/2025 mediante el cual el presidente Javier Milei designó a Lijo y a García-Mansilla como jueces de la CSJN en comisión es nulo de nulidad constitucional absoluta e insanable y además inconstitucional por cuanto no se verifican las circunstancias excepcionales que la Constitución argentina exige para el nombramiento en comisión de jueces”, señaló el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez en el mentado hilo de la red social X. “El efecto de una designación con estas características transforma a los comisionados por el Poder Ejecutivo en jueces de facto que dañan la legitimidad democrática de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la independencia del Poder Judicial, la fuerza normativa de la Constitución, el funcionamiento del orden institucional y la plena vigencia del sistema democrático”, agregó el profesor universitario.

Ante este escenario, más de 30 organizaciones de la sociedad civil, entre las que se cuentan el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Amnistía Internacional, la Fundación Poder Ciudadano y la Asociación por los Derechos Civiles, emitieron un comunicado conjunto de repudio a la decisión del Poder Ejecutivo. “La decisión del Poder Ejecutivo de designar por decreto a dos varones para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin el acuerdo del Senado y por medio de nombramientos en comisión, constituye un avance indebido del presidente sobre el Poder Legislativo, una grave afectación a la independencia judicial y una palmaria ofensa al deber de garantizar la igualdad de género en el máximo tribunal, que impacta seriamente sobre su legitimidad y calidad institucional”, señalaron. Desde las organizaciones están estudiando si realizarán una presentación judicial.

Entre las entidades que cuestionaron la decisión del gobierno también figuran la Cámara de Comercio de Estados Unidos en Argentina (AmCham), que consideró que nombrar jueces en comisión "debilita la estabilidad jurídica" y provoca "desconcierto"; y el Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA), por citar otros ejemplos. El rechazo es bastante extendido. También se manifestaron en contra diversos partidos políticos. 

Quiénes son Lijo y García Mansilla

Ariel Lijo es un juez de Comodoro Py que arribó a esos tribunales federales durante el gobierno de Néstor Kirchner, en 2004. Discípulo de María "Piru" Riva Aramayo, una de las jueza más poderosas de Comodoro Py en la década del 90, arribó al juzgado federal Nº 4 en reemplazo de Gabriel Cavallo. Era parte de una renovación judicial que falló. Lijo se acomodó a las prácticas de los tribunales federales de Retiro y se fue reposicionando de acuerdo a los vientos políticos que fueron soplando en el país y en tribunales.

En la actualidad su ascendencia en Comodoro Py es muy fuerte. Durante el macrismo formó parte de la línea de mando del lawfare. Por ejemplo, aplicó la doctrina Irurzun para encarcelar a Amado Boudou en el caso Ciccone.

Durante el gobierno de Macri fue tal su injerencia que colocó además a su histórico secretario Juan Tomás Rodríguez Ponte al frente de la oficina de escuchas que pasó de la órbita de Ministerio Público Fiscal a la Corte. También comandó el armado de la Asociación de Jueces Federales (AJUFE) para administrar el poder de lobby de los magistrados.

Por su despacho en Comodoro Py pasaron y están diversos expedientes de peso: Lijo tuvo desde la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman hasta el caso Correo, pasando por la detención de Boudou en el caso Ciccone. También tuvo un fragmento de la causa AMIA. Durante el gobierno de Milei llegaron a su juzgado denuncias de interés para el Poder Ejecutivo, como una que realizó el Ministerio de Seguridad contra organizaciones sociales. Solo por citar algunos ejemplos.

Entre todas las polémicas que abrió su postulación se destaca que Mieli propuso a un hombre para reemplazar la vacante que dejó una mujer: Elena Highton, quien dejó la Corte en 2021. De esta forma, si Lijo y García Mansilla acceden formalmente al cargo, el máximo tribunal del país no tendrá integración femenina.

Manuel García Mansilla, por su parte, fue postulado para ocupar la vacante que dejó el jurista cordobés Juan Carlos Maqueda, quien se jubiló el 31 de diciembre pasado. La partida de Maqueda fue apurada por el gobierno que no le dejó margen para pedir una extensión de su mandato al Senado. Con ese movimiento, el Ejecutivo allanó el camino a García Mansilla. Este abogado fue decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, expresó en declaraciones públicas que una dolarización de la economía no sería inconstitucional y se manifestó en contra del aborto legal. Esto último no sorprende: es cercano al Opus Dei.

García Mansilla también está vinculado a la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos, entidad que nuclea a las principales petroleras del país. No parece azaroso que el libertario Alberto Benegas Lynch (h) festejase su postulación cuando el gobierno lo postuló por primera vez para la Corte.

En su perfil, García Mansilla se presenta como “Especialista en Derecho Constitucional, Oil & Gas y Derecho Empresario”. Fue abogado en grandes estudios de la city porteña, como Marval, O'Farrell & Mairal y Liendo & Castiñeyras Abogados.