Este domingo 26 de octubre son las elecciones legislativas en todo el país y desde el viernes 24 comenzará a regir la veda electoral. Se trata de una medida que impone ciertas prohibiciones a los candidatos y a los votantes para permitir hay un periodo de reflexión previo a los comicios. ¿Qué no se puede hacer?
Elecciones 2025: qué está prohibido hacer durante la veda electoral
La veda electoral para toda la Argentina comenzará el viernes 24 de octubre a las 08:00 hs. y estará vigente hasta el cierre de los comicios del domingo 26. Así, durante este periodo quedan prohibidas las siguientes actividades:
- Realizar actos públicos de campaña
- Toda actividad de proselitismo electoral, es decir, emitir o difundir propaganda electoral en medios tradicionales, digitales o redes sociales.
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Abrir locales partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar donde funcionen mesas receptoras de votos.
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Publicar encuestas, estudios de opinión, sondeos o proyecciones, regirá hasta el domingo a las 22 hs.
Durante las elecciones 2025 está prohibido sacarle fotos a la Boleta Única de Papel -
Realizar espectáculos, fiestas teatrales, actividades deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
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Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
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La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
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Está prohibido tomar fotografías de la Boleta Única de Papel durante el acto electoral.
Además, está prohibido vender y/o consumir bebidas alcohólicas desde el sábado 25 de octubre a las 20 horas hasta el domingo de elecciones a las 21. La Junta Electoral puede disponer el cierre de locales que incumplan la normativa. Mientras que los votantes o candidatos que no cumplan con la veda electoral pueden enfrentar severas multas.
¿Qué pasa si rompo la veda electoral?
Romper con la veda se considera una violación al Código Electoral y la Justicia puede imponer sanciones en caso de comprobar la falta. En sí, las penas dependen del tipo de incumplimiento, por ejemplo, un ciudadano que incumpla la veda electoral puede percibir una multa de entre $10.000 y $100.000.
Sin embargo, quienes porten armas, utilice banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después finalizados los comicios pueden tener hasta 15 días de prisión.
Mientras que la agrupación política que realice actos de campaña, durante la veda electoral, será sancionada con la quita del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un período de 1 a 4 años y los fondos para el financiamiento de campaña por una 1 a 2 elecciones.
