El próximo domingo 7 de septiembre se realizarán las elecciones legislativas en la provincia de Buenos Aires y, al quedar solo días, se acerca la veda electoral. Se trata de un período en el que quedan prohibidas una serie de actividades. ¿Cuándo empieza y qué no se puede hacer?
Qué día empieza la veda electoral en las elecciones 2025 de Buenos Aires
La veda electoral en la provincia de Buenos Aires comenzará el viernes 5 de septiembre a las 8 horas y se extenderá hasta el domingo 7 de septiembre hasta las 21. Es decir, tres horas después del cierre de los comicios legislativos.
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¿Qué no se puede hacer durante la veda electoral?
De acuerdo con la Ley provincial Nº XI-1149-2024, existen restricciones que se deben cumplir 48 horas antes de la elección. Así, quedan prohibidas las siguientes actividades:
- Realizar actos públicos de campaña
- Emitir o difundir propaganda electoral en medios tradicionales, digitales o redes sociales.
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Abrir locales partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar donde funcionen mesas receptoras de votos.
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Publicar encuestas, estudios de opinión, sondeos o proyecciones.
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Realizar espectáculos, fiestas teatrales, actividades deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
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Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
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La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
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Está prohibido tomar fotografías de la boleta única durante el acto electoral.
Además, entre las restricciones está prohibido vender y/o consumir bebidas alcohólicas desde el sábado 6 de septiembre a las 20 horas hasta el domingo 7 de septiembre a las 21. La Junta Electoral puede disponer el cierre de locales que incumplan la normativa. Mientras que las personas que no cumplan con la veda electoral pueden enfrentar severas multas.
¿Qué pasa si rompo la veda electoral?
Los ciudadanos que incumplan con la veda estarán acusados de una violación al Código Electoral y serán sancionados si la Justicia comprueba la falta. Cada pena depende del incumplimiento en el que incurran. Por ejemplo, la persona que incumpla la veda electoral puede percibir una multa de entre 10.000 y 100.000 pesos.
Además, se impondrá hasta 15 días de prisión a todo aquel que porte armas, utilice banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada la veda electoral.
Mientras que la agrupación política que realice actos de campaña, durante la veda electoral, será sancionada con la quita del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un período de 1 a 4 años y los fondos para el financiamiento de campaña por una 1 a 2 elecciones.