Qué está prohibido y qué no en la veda electoral de las elecciones 2025 del domingo 26 de octubre

Desde el viernes comenzó a regir la veda electoral en todo el país frente a las elecciones del domingo. Qué actividades están prohibidas durante este período.

25 de octubre, 2025 | 08.00

Este domingo 26 de octubre se realizan las elecciones legislativas en todo el país. Sin embargo, desde el viernes rige la veda electoral que impone una serie de restricciones  a los candidatos y a los votantes para permitir haya un periodo de reflexión previo al momento de los comicios.

Elecciones 2025: qué está prohibido hacer y qué no durante la veda electoral 

La veda electoral comenzó a regir en toda la Argentina el pasado viernes 24 de octubre y estará vigente hasta tres horas después de los comicios del domingo 26.  Durante este periodo quedan prohibidas las siguientes actividades:

  • Realizar actos públicos de campaña
     
  • Toda actividad de proselitismo electoral, es decir, emitir o difundir propaganda electoral en medios tradicionales, digitales o redes sociales.
  •  Abrir locales partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar donde funcionen mesas receptoras de votos.

  • Publicar encuestas, estudios de opinión, sondeos o proyecciones, regirá hasta el domingo a las 22 hs.

  • Realizar espectáculos, fiestas teatrales, actividades deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.

  • Vender y/o consumir bebidas alcohólicas, esto comenzará a regir desde el sábado 25 de octubre a las 20 horas. La Junta Electoral puede disponer el cierre de locales que incumplan la normativa.

  • Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.

  • La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.

  • Está prohibido tomar fotografías de la Boleta Única de Papel durante el acto electoral.

Qué pasa si rompo la veda electoral: las multas y consecuencias legales

El objetivo de la veda es que la ciudadanía tenga un tiempo de reflexión previo a los comicios y no cumplirla está considerado una violación al Código Electoral. Las penas al romperlas dependen del tipo de incumplimiento, por ejemplo, un ciudadano que incumpla la veda electoral puede percibir una multa de entre $10.000 y $100.000.  Mientras que quienes porten armas, utilice banderas, divisas u otros distintivos puede enfrentar hasta 15 días de prisión.

Quiénes rompan la veda electoral puede recibir multas o enfrentar días de prisión.

Por otro lado, la agrupación política que realice actos de campaña durante la veda electoral será sancionada con:

  • La quita del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un período de 1 a 4 años.
  • La reducción de los fondos para el financiamiento de campaña por una a dos elecciones.