El sistema de Boleta Única Papel (BUP) se implementó en todo el país por primera vez desde la vuelta de la democracia. En ese sentido, si bien no hubo mayores denuncias y las elecciones se llevaron adelante con normalidad, lo cierto es que la cantidad de votos nulos casi que se duplicó en comparación con las elecciones del 2021. El resultado final dejó victorioso a La Libertad Avanza y a Fuerza Patria como la segunda fuerza más votada.
En estos comicios votaron 24.263.248 millones de argentinos y argentinas que representaron el 66% del padrón electoral habilitado. De esa cifra un poco más de medio millón sufragaron de manera nula. Es decir, 597.938 votos fueron nulos, lo que significó un 2,46% del total. La cifra se desprende del resultado provisorio que se cortó con un total escrutado del 99,28%, por lo que podrían sumarse algunos votos nulos más. Ello se sabrá cuando se realice el escrutinio definitivo que dará a conocer el total de todos los votos en el país.
En cambio, en las elecciones que acontecieron cuatro años atrás (2021), en donde el sistema de votación fue la boleta tradicional, el porcentaje de votos nulos fue mucho menor. Votó un poco más del 70% del padrón (71,7%) aunque en cantidad la cifra fue bastante similar: 24.381.370 de votantes. En los comicios que se llevaron adelante pos pandemia, la cantidad de votos nulos fue del 1,81%, (441.303).
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Entre las dos elecciones analizadas, lo que cambió fue el sistema de votación. En 2021 fue con la boleta clásica, mientras que en el 2025 fue la BUP, por lo que la nueva metodología para sufragar influyó en el electorado y eso puede haber generado un margen mayor de error que decantó en la nulidad del voto.
Qué es un voto nulo para la Boleta Única de Papel
Según detalla la Cámara Nacional Electoral el voto es nulo, los votos son nulos con la Boleta Única cuando ocurren estos hechos:
-Emitidos mediante Boleta Única no oficializada.
-Emitidos mediante Boleta Única oficializada:
-Con dos o más marcas para distintas agrupaciones políticas para la misma categoría (la nulidad sólo afecta a la categoría en la que se hubiese producido la repetición de opciones).
-En la que se hubiese roto algunas de las partes (solo si esto impide determinar cuál ha sido la opción electoral escogida, limitándose la nulidad a la categoría en la que no fuera posible identificar el voto por la rotura de la Boleta Única),
-Con inscripciones, imágenes o leyendas de cualquier tipo distintas de la marca de la opción electoral (solo si esto impide determinar cuál ha sido la opción electoral escogida).
-Cuando junta con la Boleta Única plegada se hayan incluido objetos extraños a ella.
