La cuenta regresiva para las elecciones legislativas en Buenos Aires ya comenzó y con ella llegan las dudas clásicas de cada comicio: ¿qué está permitido y qué no dentro del cuarto oscuro? Una de las consultas más repetidas es si se puede votar al vestir camisetas de fútbol, algo que suele generar debate en tiempos de pasiones políticas y deportivas.
La Cámara Nacional Electoral ya despejó el tema: un elector que se presente a votar con la camiseta de Boca, River o cualquier otro club podrá hacerlo con total normalidad. No está contemplado como una infracción y tampoco afecta la validez del voto. Eso sí, la veda electoral impone restricciones en otros ámbitos que van desde la propaganda partidaria hasta la venta de alcohol.
¿Se puede votar con camiseta de fútbol?
Al igual que concurrir con ropa de trabajo o indumentaria sin identificación política, vestir una camiseta de fútbol no altera la posibilidad de sufragar. La normativa busca prohibir la exhibición de símbolos partidarios dentro del establecimiento electoral, pero no alcanza a símbolos deportivos.
Cuáles son los distintos tipos de voto
La confusión suele extenderse a lo que ocurre con los votos mismos. La Justicia Electoral distingue varias categorías:
- Voto en blanco: sobre vacío o con papel sin inscripciones.
- Voto válido: boleta oficializada, aunque tenga tachaduras, siempre que el encabezado esté intacto.
- Voto nulo: boletas no oficializadas, con inscripciones extrañas, incompletas o de distintos partidos en la misma categoría.
- Voto recurrido: cuestionado por un fiscal, quien debe fundamentar por escrito.
- Voto impugnado: cuando la identidad del votante es puesta en duda por la autoridad de mesa.
¿Qué no se puede hacer durante la veda electoral?
De acuerdo con la Ley provincial Nº XI-1149-2024, existen restricciones que se deben cumplir 48 horas antes de la elección. Así, quedan prohibidas las siguientes actividades:
- Realizar actos públicos de campaña
- Emitir o difundir propaganda electoral en medios tradicionales, digitales o redes sociales.
- Abrir locales partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar donde funcionen mesas receptoras de votos.
- Publicar encuestas, estudios de opinión, sondeos o proyecciones.
- Realizar espectáculos, fiestas teatrales, actividades deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
- Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
- La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
- Está prohibido tomar fotografías de la boleta única durante el acto electoral.
Además, entre las restricciones está prohibido vender y/o consumir bebidas alcohólicas desde el sábado 6 de septiembre a las 20 hasta el domingo 7 de septiembre a las 21. La Junta Electoral puede disponer el cierre de locales que incumplan la normativa. Mientras que las personas que no cumplan con la veda electoral pueden enfrentar severas multas.
¿Qué pasa si rompo la veda electoral?
Los ciudadanos que incumplan con la veda estarán acusados de una violación al Código Electoral y serán sancionados si la Justicia comprueba la falta. Cada pena depende del incumplimiento en el que incurran. Por ejemplo, la persona que incumpla la veda electoral puede percibir una multa de entre 10.000 y 100.000 pesos.
Además, se impondrá hasta 15 días de prisión a todo aquel que porte armas, utilice banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada la veda electoral.
Mientras que la agrupación política que realice actos de campaña, durante la veda electoral, será sancionada con la quita del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un período de 1 a 4 años y los fondos para el financiamiento de campaña por una 1 a 2 elecciones.