Javier Milei reconfirmó que su modelo económico de concentración de la riqueza, destrucción del empleo, ensañamiento con lo público y crueldad de Estado requiere un modelo de seguridad represivo, autoritario y con reminiscencias a la dictadura empresario-militar. El lunes firmó un decreto junto a Patricia Bullrich que habilita detenciones arbitrarias, retenes para evitar manifestaciones públicas, espionaje ilegal, confección de listas negras y todo tipo de violaciones a la ley de Inteligencia Nacional. La excusa fue un nuevo Estatuto para el funcionamiento de la Policía Federal; lo cierto es que siguen con la saga iniciada con la denominada ley Antimafias, que transformó cualquier reunión de más de 3 personas en una organización criminal, y el Plan de Inteligencia Nacional, cuya redacción reveló que pretenden usar a los espías para el control social.
Bullrich es tiempista y, si bien adelantó hace unas semanas un borrador de esta iniciativa junto con la creación de un “FBI Argentino” (sic), este decreto que reformula la política de seguridad sin pasar, como corresponde, por el Congreso, se publicó el día antes de la convocatoria de apoyo a CFK frente al inicio de la ejecución de su condena amañada. Y, entre tantas medidas, pretende que la policía pueda requisar personas y vehículos que vengan a manifestarse frente a la casa donde tendrá arresto domiciliario desde hoy.
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Es evidente que será judicializado, ya que su letra es una violación flagrante varias leyes argentinas. De hecho, el país ya fue sancionado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por este tipo de prácticas, lo que implicó un reconocimiento del Estado argentino y un compromiso de no reiterar esas políticas represivas que Bullrich se apresta a romper.
El Estatuto que impulsan Milei y Bullrich tiene los siguientes puntos centrales.
Detenciones arbitrarias
El nuevo estatuto de Bullrich habilita las detenciones por averiguación de antecedentes por hasta 10 horas cuando las circunstancia “hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo”. La presunción es la portación de cara o cualquier cosa que se le ocurra a los uniformados.
Confección de listas negras
El inciso 8 de artículo 6 dice que la Policía Federal podrá “registrar y calificar a las personas dedicadas habitualmente a una actividad que la policía debe reprimir”. ¿Cuales son las actividades que la policía debe reprimir? Para Bullrich y Milei son, por ejemplo, las marchas de los jubilados. Por ende, esto habilita la la elaboración de listas de manifestantes, algo expresamente prohibido por la ley de Inteligencia.
El inciso 9 apuntala el anterior, al decir que la Policía Federal podrá “contar con bases de datos y sistemas de información que sean necesarios para el cumplimiento de sus misiones y funciones. A estos efectos, deberá cumplir la normativa de protección de datos personales y, en los casos que sea pertinente, de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones y de aquella que la sustituya o complemente”.
Espionaje ilegal en redes
Bullrich dice que habilita a los policías a “realizar, sin necesidad de autorización judicial, tareas de prevención del delito en espacios públicos digitales, tales como redes sociales abiertas, sitios web públicos y otras fuentes abiertas, conforme a las pautas y principios rectores dictados para dichas actividades por la autoridad competente”.
Esto también es ilegal. La alusión a “espacios públicos digitales” y “redes sociales abiertas” encubre que espiarán en flagrante violación a la ley de Inteligencia. Para ejemplificar: si una persona sale de su casa, se toma un café en una mesa en la vereda con un amigo, luego va en bicicleta hasta una plaza, se junta con su pareja y luego va al trabajo, todo se hizo en “espacio público”. Sin embargo, el Estado tiene prohibido recabar esa información sin autorización judicial. Lo mismo sucede en las redes.
La ley de Inteligencia establece en su artículo 4 que no se pueden “cumplir, por sí, funciones policiales ni de investigación criminal, salvo ante requerimiento específico realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción, o que se encuentre, para ello, autorizado por ley” y que esta prohibido “obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción”. El estatuto Bullrich viola todo esto.
Retenes policiales como en dictadura
El inciso 13 del artículo 6 del estatuto de Bullrich dice que los policías podrán “realizar requisas personales con orden judicial, conforme con lo establecido por la normativa procesal y demás legislación vigente. Sin dicha orden, podrá hacerlo respecto de personas, inspeccionando los efectos que lleven consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves y embarcaciones de cualquier clase, ante la concurrencia de los siguientes supuestos: a. Que existan circunstancias previas que razonable y objetivamente permitan presumir que se ocultan cosas relacionadas con un delito. b. Que no fuere posible esperar la orden judicial ante el peligro cierto de que desaparezcan las pruebas que se intentan incautar. c. Que se practique en la vía pública o en lugares de acceso público y en el marco de operativos de prevención.”
El punto c aplica directamente a las marchas y manifestaciones políticas en las que la policía actúa para “prevención”. En concreto, Bullrich pretende legalizar los retenes policiales por razones políticas, algo que se hacía en dictadura.
El estatuto plantea que los policías podrán “recabar información y asegurar pruebas, con el fin de que luego sean presentadas al Ministerio Público o a los jueces competentes, para facilitar el inicio o la continuación de una investigación”. ¿Con qué órdenes juntarían información para “iniciar” una investigación?
Críticas
Desde el CELS alertaron que “con la reforma de la ley orgánica de la PFA por decreto, agentes de la policía podrán realizar tareas de espionaje y detención sin orden judicial. La falta de claridad sobre algunos de los cambios normativos permite la criminalización de organizaciones, la represión de protestas y el patrullaje en redes sociales”. Esto no es nuevo. El CELS recuerda que “esta transformación va en línea con las políticas de seguridad de Patricia Bullrich que, bajo una narrativa de modernización, entrega facultades discrecionales y controles débiles sobre la actuación de esa fuerza”. El organismo que conduce Paula Litvachky marca que “el nuevo decreto incorpora la idea de seguridad ‘del Estado’, que no está presente en la actual ley de Seguridad Interior y marca un cambio de paradigma respecto de la doctrina que predominó desde la recuperación democrática, centrada en la seguridad pública o de la ciudadanía”.
Es el artículo 1 del nuevo estatuto desarrollado por Bullrich, que dice: “la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA es una Policía líder en la investigación proactiva de delitos federales o complejos, en la desarticulación de organizaciones criminales y en la protección del Estado”.
Entre las tantas contradicciones, los fundamentos del decreto dicen que “que la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA tenga como principal misión la investigación de delitos federales y complejos” y que “la misión principal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA sea definida como la de prevenir, detectar e investigar delitos federales y complejos, así como la de colaborar en la desarticulación de organizaciones criminales. De tal modo, se reorientará la misión de la institución hacia una policía de investigación enfocada en cierto tipo de delitos”. Pero lo cierto es que Bullrich los va a poner a espiar Instagram y hacer retenes contra manifestantes.
Bullrich anticipa que habrá menos policías. En los fundamentos aclara que “se propicia crear un PROGRAMA PRESUPUESTARIO DE ‘MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA’, en la órbita de la citada Cartera de Estado, para invertir en bienes y en soluciones tecnológicas, el cual será financiado con el ahorro producido por la reducción de la cantidad de ingresantes”. También pospondrán los retiros de los oficiales y llamarán a personal ya retirado.
Milei y Bullrich citan la Ley Bases como excusa para hacer este cambio clave en la Policía Federal. Pero, como bien explica el CELS, “la constitucionalidad de este decreto está en discusión. La reforma excede las facultades del Poder Ejecutivo, a pesar de que se invocan las delegadas por la Ley Bases como fundamento para la decisión. El texto cita los artículos 2 y 3 que refieren a una reforma eficaz del Estado y a la modificación de competencias y funciones. Sin embargo, lo que se está haciendo en los hechos no es una reforma administrativa, sino una transformación sustancial en seguridad –con un impacto en la vida privada, en la libertad de circulación, entre otras garantías–, que no fue delegada por la Ley Bases”.
Mafias y espías
La táctica de redacción es siempre la misma: definiciones amplias y reducción de los controles, todo para profundizar la discrecionalidad de Bullrich en su cruzada represiva. Por ejemplo en la Ley Antimafia, votada por el Congreso, se establece que tiene por objeto “brindar al Estado herramientas útiles en materia de investigación y sanción de las organizaciones criminales, entendiéndose por tales a los grupos de tres o más personas durante cierto tiempo, en áreas geográficas determinadas y bajo ciertas modalidades operativas, actúan concertadamente con el propósito de cometer delitos especialmente graves”. La nada misma, o todo puede entrar en la definición, lo que habilita la discrecionalidad.
Al igual que con el Estatuto de la Policía Federal, en la Ley Antimafia se presumen delitos y habilita vincular a una persona con una organización criminal cuando exista “provocación de temor a las autoridades ejecutivas, legislativas o judiciales o a las fuerzas armadas, fuerzas policiales o de seguridad federales”. O sea, si te manifestas frente a la Casa Rosada, el Congreso o Comodoro Py podes se considerado parte de una organización criminal.
Esa misma ley Antimafias establece zonas “sujetas a investigación especial”, que igualmente luego pueden modificar, y que quedan bajo jurisdicción de decisiones de autoridades locales, algo insólito ya que deberían investigarse delitos federales. Y, para colmo, le aplica la pena mayor a todos os considerados integrantes de la organización criminal. Por ejemplo, si en una manifestación alguien comete efectivamente un delito y otra persona simplemente es detenida por estar ahí se le aplica la pena mayor a ambos. Incluso a los que promuevan esa manifestación, por ejemplo este periodista desde su programa de radio. e de una organización criminal.
Más grave es el Plan de Inteligencia Nacional (PIN) que, como detalló Franco Mizrahi en El Destape, habilita el espionaje interno contra todo aquel que “erosione la confianza” en el plan económico del Poder Ejecutivo y manipule a la opinión pública “de manera contraria al interés nacional”.
Mizrahi publicó que este Plan de espionaje “utiliza todo tipo de ambigüedades e imprecisiones lo que hace que La Casa, como se conoce a la ex AFI, pueda tener como blanco a periodistas, economistas y todo aquel que critique a Milei y su relato de la realidad, lo que viola la Ley de Inteligencia Nacional. También pueden ser objetivo de acciones de inteligencia quienes cuestionan a la ministra de Seguridad Patricia Bullrich o realicen determinadas acciones de protesta. Otro dato central que se desprende del PIN es el encuadramiento explícito con la política de los Estados Unidos e Israel”.
Una Bullrich sin correa, un Milei que la necesita frente a su fracaso económico inminente.