El Gobierno limitó a la UIF: no podrá promover ni ser querellante en causas de lavado

La medida fue oficializada este jueves a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial. Ahora solo podrá “recibir, solicitar y archivar información” en el marco de las investigaciones.

17 de abril, 2025 | 12.27

El Gobierno de Javier Milei limitó a la Unidad de Información Financiera (UIF) y solo podrá “recibir, solicitar y archivar información en el marco de las investigaciones sobre lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y ya no podrá promover ni ser querellante en dichas causas. Se trata de una de las funciones por las cuales había sido creado ese organismo autónomo y autárquico.

La medida fue confirmada este jueves a través del Decreto 274/2025 publicado hoy en el Boletín Oficial, firmado por Javier Milei, el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, y el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, donde se cita al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), “que indicó que nuestro país debe reconsiderar la intervención de la UIF como parte querellante” y planteó que que el área sea querella “podría afectar su autonomía e independencia operativa”. En este marco, el decreto determinó que quien debe querellarse en causas de ese índole es el Ministerio Público Fiscal.

De esta manera, se reduce el rol de la UIF y al no poder ser querellante no podra intervenir en la investigación de la presunta participación del presidente Milei y sus funcionarios en la estafa con la criptomoneda $Libra. Tampoco podrá intervenir en la causa Vialidad, que condenó a la expresidenta Cristina Kirchner.

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Cuál será el nuevo rol de la UIF

En este marco, se determinó que la UIF podrá “recibir, solicitar y archivar información” en el marco de investigaciones sobre lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Además podrá “dirigir actividades y operaciones” respecto a investigaciones relacionadas al mismo tiempo que podrá interactuar con organismos de inteligencia que puedan aportar datos.

En este sentido, deberá solicitarle al Poder Judicial “el allanamiento de lugares públicos o privados, la requisa personal y el secuestro de documentación o elementos útiles para la investigación” que desarrolle, así como también arbitrar “todos los medios legales necesarios para la obtención de información” que requiera. Sin embargo, aquello recolectado deberá estar “a disposición del Ministerio Público Fiscal para el ejercicio de las acciones pertinentes”.

Sobre este punto, la resolución definió que “cuando la UIF haya agotado su análisis, en el marco de su competencia, y surgieren elementos de convicción suficientes para establecer la existencia de un hecho, operación u operatoria sospechosa de lavado de activos, de financiación del terrorismo o de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, ello será comunicado al Ministerio Público Fiscal a fin de establecer si corresponde ejercer la acción penal”.