En medio de la crisis cambiaria que llevó el dólar a un techo histórico y obligó al Banco Central (BCRA) a vender millones de dólares para contener su precio, el gobierno de Javier Milei dispuso dos nuevas medidas para evitar la pérdida de reservas y buscar más divisas. Por un lado, estableció que los traders, accionistas y directivos de entidades financieras ya no puedan operar libremente con dólares. Al mismo tiempo, eliminó el límite de US$ 36.000 anuales que podían ingresar al país los freelancers que trabajan para empresas del exterior.
A través de la la Comunicación "A" 8332 del BCRA dirigida a las entidades financieras y operadores de cambio, se incorporó un nuevo punto al texto ordenado sobre Exterior y Cambios, que regirá para las operaciones desde este viernes. A partir de ahora volverá a cobrar vigencia la "restricción cruzada" que les impide durante 90 días poder adquirir títulos valores con liquidación en moneda extranjera después de haber comprado en el mercado cambiario oficial.
La medida establece que aquellos inversores que hayan operado en el dólar CCL no podrán acudir al Mercado Libre de Cambios (MLC) durante ese lapso de tiempo. Desde ahora, las empresas deberán presentar una declaración jurada en la que conste que sus accionistas con participación mayor al 5%, directores, síndicos o integrantes del Consejo de Vigilancia, y/o parientes cercanos a las personas mencionadas, que compren dólares en el MLC, se comprometen a no adquirirlos en la bolsa durante esos 90 días.
"La entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes", se indicó.
A quiénes alcanzará la medida
En el mismo texto, el BCRA delimitó a quienes impactará esta norma:
- Accionista que en forma directa o indirecta posea el 5 % o más del capital social y/o del total de los votos de los instrumentos con derecho de voto emitidos por una entidad financiera
- Director -o autoridad equivalente- de una entidad financiera o máximo responsable local de las sucursales de entidades financieras del exterior
- Síndico o integrantes del Consejo de Vigilancia de una entidad financiera
- Funcionario con rango de gerente o equivalente o superior de una entidad financiera,
- Una persona que encuadre en alguno de los incisos precedentes respecto de otro tipo de entidades autorizadas a operar en cambios
- Cónyuge o conviviente (por unión convivencial inscripta) o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de las personas humanas comprendidas en los incisos anteriores
La búsqueda de los dólares de freelancers
A su vez, el Gobierno eliminó el límite de US$ 36.000 anuales para las personas físicas que exportan servicios, con el objetivo de incentivar el ingreso de dólares de freelancers y particulares al país. A partir de ahora, quienes cobren por su trabajo para una empresa del exterior podrán recibir la totalidad de sus ingresos en dólares sin la obligación de transformar en pesos lo que quede por fuera de esa suma.
"A partir de la entrada en vigor de esta normativa, los cobros por exportación de servicios no tendrán ninguna imposición para ser liquidados", indicó el BCRA a través de un comunicado