Golpe judicial a Milei: nueva cautelar contra el DNU que limita el derecho a huelga

Ambas CTA celebraron el nuevo fallo contra el decreto del Gobierno nacional, que atenta contra derechos laborales y la actividad sindical. "Derecho humano fundamental", señalaron.

27 de junio, 2025 | 19.49

Luego del golpe judicial recibido por Javier Milei el pasado 9 de junio, la Justicia Nacional del Trabajo también le dio la razón a las dos CTA y aceptó una nueva medida cautelar contra el DNU 340/2025 que atenta contra la libertad de acción de los sindicatos y busca limitar el derecho a huelga de las y los trabajadores. De esta manera, la jueza Moira Fullana dejó sin efecto provisoriamente el decreto de Javier Milei; tal como había ocurrido previamente por pedido de la CGT.

"Desde la Central de las y los Trabajadores de la Argentina (CTA-T) y la CTA Autónoma (CTA-A) informamos que el Juzgado Nacional del Trabajo N° 3, en fecha 27/06/2025, ha hecho lugar a la medida cautelar que solicitamos contra el Art. 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia 340/2025, que limitaba ilegítimamente el derecho a huelga y la libertad sindical, suspendiendo provisionalmente sus efectos hasta que se dicte la sentencia definitiva", comienza el documento publicado en las últimas horas.

Según indican ambos gremios, la jueza Moira Fullana reconoció en el fallo que "el Poder Ejecutivo no demostró la situación de urgencia que justificara emitir este decreto, especialmente cuando el Congreso Nacional se encuentra en período de sesiones" y al mismo tiempo, sostuvieron que la Justicia "protege así un derecho humano fundamental de los trabajadores y trabajadoras, consagrado en la Constitución Nacional, en los convenios de la OIT y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos".

"La suspensión cautelar del artículo 3 del DNU 340/2025 representa una protección para los trabajadores y sus organizaciones sindicales y un límite claro al intento de atacar por decreto derechos laborales y sindicales conquistados históricamente", sentenciaron.

El repudio inicial de la CGT y el fallo de la jueza Fullana

El Consejo Directivo Nacional de la central obrera emitió un comunicado en el que alertó sobre el decreto 340/2025, denominado "Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional" que "intenta suprimir el derecho a huelga de un plumazo y sin debate ni análisis previo"

Según señaló el texto, "bajo el pretexto de declarar como 'servicio esencial' al transporte marítimo de personas y/o productos, el Poder Ejecutivo amplía esta categoría, incluyendo un sinfín de sectores sin otro criterio que el de restringir el derecho a huelga". Finalmente, la CGT advirtió que "no permanecerá en silencio frente a esta grave avanzada de un gobierno que pretende borrar, una vez más los derechos que tanto costó conquistar y defender".

Pocos días después llegó el fallo de la jueza Moira Fullana, al "hacer lugar a la medida cautelar peticionada y suspender provisoriamente los efectos de los artículos 2º y 3° del DNU 340/25", firmado por Milei el 20 de mayo pasado. Lo hizo a partir de una presentación de la CGT, aunque también tomó una medida análoga a partir de una presentación de ATE, pero solo relativa al artículo 3° (Conflictos Colectivos de Trabajo). Se trata de los artículos que, precisamente, establecieron como esenciales una serie de actividades, entre las que se incluyen los servicios sanitarios y hospitalarios, los servicios de telecomunicaciones, la aeronáutica comercial, los servicios aduaneros y migratorios, la educación preescolar, primaria y secundaria y el transporte fluvial, entre otras.

La declaración como actividad esencial implica que ese servicio, según estableció el mismo decreto, debe garantizar un mínimo de cobertura del 75% en caso de realizar una medida de fuerza, lo que en los hechos significaba una restricción del derecho a huelga establecido en la Constitución. Ahora, la declaración como "esenciales" de esas actividades fue suspendida provisoriamente por la Justicia, por lo que podrán realizar paros como lo hacían tradicionalmente.

La decisión de la jueza también significó la suspensión temporal de la declaración de otras actividades como "trascendentales", entre ellas la producción de alimentos, los servicios financieros (bancos), los hoteles, la producción de medicamentos, los servicios de radio y TV, el transporte terrestre, los aeropuertos, los servicios mineros, la actividad minera, los correos o los frigoríficos.