El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 intimó a la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner y al resto de los condenados en la causa Vialidad a pagar 684 mil millones de pesos. El perito de parte de CFK asegura que el monto a pagar debería ser de 42 mil millones de pesos.
"Corresponde proceder de conformidad con lo resuelto en el punto XI de la sentencia dictada en autos el 6 de diciembre de 2022 y en tal sentido intímase a las personas condenadas al pago de la suma de seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos noventa millones trescientos cincuenta mil ciento treinta y nueve pesos con ochenta y seis centavos ($684.990.350.139,86), la cual deberá ser depositada a cuenta y orden del tribunal en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la notificación del presente", dice la resoulución del Tribunal, que lleva la firma de los jueces Jorge Gorini y Rodrigo Giménez Uriburu.
Luego, los jueces añadieron: "Ello, de acuerdo con el decomiso dispuesto a consecuencia del proceso de determinación fehaciente del daño producido al erario público que, como contrapartida, fue considerado como provecho de un gravísimo hecho de corrupción; y que además se habrá de disponer bajo expreso apercibimiento de ejecución de los bienes que sirvan a esos fines".
El cálculo del perito de Cristina Fernández de Kirchner
Por su parte, el perito de parte de Cristina Fernández de Kirchner, José Lucas Gaincerain, hizo el cálculo de forma distinta al de los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2. "De conformidad con la metodología utilizada, el monto de decomiso actualizado al 10 de julio de 2025 arroja la suma de $42.494.357.845,17", explicó Gaincerain en la presentación que hizo.
"Para realizar la actuación encomendada este perito entiende que correspondería aplicar tasas de interés pasivas, esto es, el rendimiento que habría arrojado el depósito de los fondos en una institución bancaria", explicó el perito de parte de CFK y añadió: "Considero técnicamente adecuado proceder a la actualización de los montos bajo análisis mediante la aplicación de la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina. Este indicador refleja de forma objetiva y prudente el valor actualizado del dinero respetando los principios de equidad, razonabilidad, adecuación y correspondencia financiera".
A esa presentación de Gaincerain, el Tribunal respondió: "Abonando las razones en favor de la elección del método aludido, observamos que lo dictaminado por el perito de parte Cdor. Gaincerain no se ajusta con los lineamientos de la manda judicial ordenada el pasado 12 de junio, en tanto que el cálculo de actualización que practicó partió de un valor de referencia distinto al indicado y en base al cual dictaminaron los otros expertos contables; dicha circunstancia nos exime de cualquier otra consideración en torno al método del cálculo en sí mismo".