Indemnizaciones bajas y sin horas extras: qué dice el borrador de la Reforma Laboral

El anteproyecto aumenta la jornada laboral, incluye un fuerte límite a los monotributistas a litigar por relaciones laborales encubiertas, recorta derechos a los repartidores por aplicaciones y reduce el derecho a huelga.

05 de diciembre, 2025 | 10.44

El Gobierno comenzó a hacer circular el primer borrador de la reforma laboral y ya se encuentra en discusión en los principales despachos de la CGT y la Unión Industrial Argentina (UIA). El anteproyecto incluye un fuerte límite a los monotributistas a litigar por relaciones laborales encubiertas, recorta derechos a los repartidores por aplicaciones, reduce el derecho a huelga, aumenta la jornada laboral, modifica el esquema de vacaciones, crea el fondo de cese laboral y recalcula las indemnizaciones.

Es el primer texto que la administración de Javier Milei hace circular y los actores involucrados esperan que se abra un compás de negociación hasta que se formalice el proyecto con el arribo a la mesa de entradas del Congreso. El articulado recupera gran parte del espíritu del mega DNU 70 con el que el Gobierno inauguró su gestión y que fue frenado por la Justicia ante los reclamos interpuestos por la CGT.

Se conoció el PDF de la reforma laboral con un cambio importante para monotributistas

En primer punto se establece un cambio importante en la presunción de laboralidad. Deja por escrito que los contratos de locación, que muchas veces se utilizan para disfrazar relaciones laborales, sean presumidos como locaciones de servicio y no como laborales. Deja al monotributista sin la posibilidad de reclamar por esa relación laboral precaria. Si el empleado factura es considerado independiente y por lo tanto está excluido de los derechos de la Ley de Contrato de Trabajo.

Dice el artículo 13 sobre este punto: “La presunción (de existencia de contrato de trabajo) contenida en el presente artículo no será de aplicación cuando mediare contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios, o cualquier otra modalidad que comprendan prestaciones de servicios sin relación de dependencia, y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios y/u otros sistemas que determine la reglamentación correspondiente. Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la seguridad social.”

En su artículo 2 se excluye de la ley a “las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación; a los trabajadores independientes y sus colaboradores en los términos del artículo 97 de la Ley N° 27.742; a los trabajadores independientes de plataformas digitales conforme la regulación específica”.

Aumenta la jornada laboral con la reforma laboral de Milei

Tal y como se había anticipado, el articulado aumenta la jornada laboral estableciendo un límite legal de 12hs en su Artículo 198. Exige que “se respeten los descansos mínimos entre jornada y jornada de doce (12) horas y el descanso semanal de treinta y cinco (35) horas.”

Permite que el convenio establezca la modalidad de cálculo, ya sea con banco de horas, jornadas compensatorias, etc. Lo reglamenta el artículo 197 bis. al decir que “el empleador y el trabajador podrán acordar voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo (...) se podrá disponer de un régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral”.

Bajan las indemnizaciones por despido y límites al derecho a huelga

Respecto al cálculo de las indemnizaciones por despido, se modifican los ítems que pueden ser tenidos en cuenta por la justicia y saca de la fórmula al aguinaldo, las vacaciones y las propinas. Además indica que la actualización por inflación debe darse en función al IPC del Indec más un 3%.

Habilita el Fondo de Cese Laboral que será constituido con un aporte mensual del 3% de las empresas a las sociedades de bolsa reguladas bajo la CNV que administrarán las cuotas y que serán independientes del empleador. 
En línea con el DNU 70, se reduce el derecho a huelga a partir de la determinación de decenas de actividades esenciales las cuales deberán garantizar prestación de entre el 50 y hasta el 75%.  Determina una serie de “servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a garantías de prestación de servicios mínimos.” 

Son esenciales: los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios. Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior. El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; y el transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.

Mientras que se consideran actividades de importancia trascendental a la producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; el transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; los servicios de radio y televisión; las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera; la industria alimenticia en toda su cadena de valor; la producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor; los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y la producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieren afectados a compromisos de exportación.

Sobre las vacaciones, permite que en acuerdo se fraccionen hasta de a una semana, extiende el período vacacional desde octubre hasta abril, entre otras cuestiones.  Ese aspecto lo aborda el artículo 154 que remarca: “La autoridad de aplicación podrá autorizar, mediante resolución fundada, la concesión de vacaciones en períodos distintos a los establecidos, cuando así lo justifiquen las características especiales de la actividad. Asimismo, el empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento del período vacacional, siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a siete (7) días. Cuando las vacaciones no se otorguen de manera simultánea a la totalidad de los trabajadores de un establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector, y se acuerden en forma individual o por grupos, el empleador deberá organizarlas de tal manera que cada trabajador goce de sus vacaciones, al menos una vez cada tres años, durante la temporada de verano.”

Se le dedica un capítulo entero a los repartidores y recorta sus posibilidades de reclamar por mayores derechos y garantías como a las de un trabajador en relación de dependencia formalizado. Acerca de la modificación de los convenios colectivos de trabajo, se quita a la ultractividad de las cláusulas obligacionales en un intento de terminar con las cuotas solidarias. También promueve la descentralización de la negociación colectiva al permitir el acuerdo por empresa.