El juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 30, Hernán Mendel, impuso una medida cautelar contra los artículos de la Reforma Laboral que establecen el traspaso de la Justicia del Trabajo a la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Se trata de un duro golpe al gobierno de Javier Milei, porque el traspaso era una medida clave para bajas las indemnizaciones por despido y los juicios laborales.
"RESUELVO: La suspensión de la totalidad de los efectos del Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebrado entre el Estado Nacional y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, integrante como Anexo I de la ley 27.802, hasta el dictado de la sentencia definitiva sobre el mérito", estableció el juez Mendel.
La cautelar se inició por una presentación de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (U.E.J.N.) que alertó, entre otras cuestiones, que el traspaso a la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires generaría un grave problema de empleo para los empleados de la Justicia del Trabajo. Además, se pasaría de un tribunal especializado en derecho laboral a uno sin formación precedente.
En concreto, el gremio cuestionó que la medida del Gobierno no preveía el traspaso automático de los empleados judiciales, lo cual dejaba en una confusa situación jurídica a unos 1.530 agentes, quienes verían afectados su estabilidad laboral.
Las críticas al traspaso
También cuestionaban contra una mayor carga horaria, pasando de las 6 horas actuales a 7 horas, y un nuevo régimen de cargos y escalas salariales que afectaría su sueldo.
Entre los fundamentos de la demanda de UEJN también aparecen la violación de la Ley Cafiero, que plantea que la Justicia nacional ordinaria se mantenga bajo órbita del Poder Judicial de la Nación, y que la Reforma Laboral avanzó sin control bicameral.
"Se omitió la intervención obligatoria de la Comisión Bicameral 'Ciudad de Buenos Aires', encargada de supervisar los procesos de coordinación entre Nación y Ciudad", se planteó.
Por otro lado, la demanda inicial también cuestionó que el Gobierno dio a sus funcionarios la capacidad de suprimir órganos o cerrar juzgados. "El Decreto 95/2026 delegó en el Jefe de Gabinete la facultad de "instrumentar la transferencia de competencias", pero en ningún caso autorizó la supresión de órganos o el cierre de juzgados", señaló el juez en su fallo.
