Reforma laboral: punto por punto, así es el corazón del proyecto de Milei

Después de la media sanción del Senado, la Cámara de Diputados debate la reforma laboral del Gobierno Nacional. Los principales puntos de la iniciativa del gobierno de Milei.

19 de febrero, 2026 | 16.32

La Cámara de Diputados debate este jueves el proyecto de reforma laboral oficialista, que ya cuenta con media sanción del Senado. Si bien se eliminó el artículo que buscaba modificar el régimen de licencias, todavía está el foco puesto en los otros artículos que atentan contra los derechos laborales

Así es el corazón de la reforma laboral, punto por punto

Art. 2 – Ámbito de aplicación

  • Se amplía la exclusión de la LCT a contratos de obra, servicios, agencia, transporte y flete.
  • Se excluye expresamente a prestadores independientes de plataformas tecnológicas, personal embarcado y personas privadas de libertad.
  • En general, quedan fuera todos los vínculos regulados por el Código Civil y Comercial.

Art. 12 – Principio de irrenunciabilidad

  • Se vuelve al texto previo a 2009: solo son irrenunciables los derechos consagrados por ley, convenio colectivo o estatuto profesional.
  • Se elimina el contrato individual como fuente de condiciones irrenunciables.
  • Se habilitan modificaciones contractuales siempre que no afecten el orden público ni los mínimos inderogables.

Art. 18 – Cómputo de antigüedad

  • Se mantiene la suma de todos los períodos trabajados para el mismo empleador.
  • Nuevo límite: si transcurren más de dos años entre el egreso y el reingreso, la antigüedad anterior no computa.

Art. 23 – Presunción de contrato laboral

  • No hay presunción de relación laboral en contratos de obras o servicios profesionales/oficios cuando no se evidencian rasgos de dependencia y se emiten facturas o recibos.

Art. 29 – Intermediación laboral

  • El empleado es dependiente de quien lo registra, aunque preste servicios a terceros.
  • La empresa usuaria sólo responde solidariamente por el período del servicio.
  • La empresa usuaria tiene acción de regreso contra el empleador registrado.

Art. 30 – Solidaridad laboral

  • La solidaridad no alcanza a actividades accesorias o coadyuvantes.
  • El cumplimiento mensual del control documental (CUIL, sueldos, aportes, ART, cuenta bancaria) libera de toda responsabilidad solidaria al contratante.
  • Sólo habrá responsabilidad si se omite dicho control.

Art. 52 – Registro laboral

  • El registro se realiza únicamente ante ARCA; no se requieren otros pasos.
  • Se elimina la obligación de llevar libros laborales.
  • Los libros preexistentes deben conservarse (físicamente o en formato digital) por 10 años.

Art. 66 – Ius Variandi 

  • El empleador puede modificar modalidades no esenciales del contrato.
  • Si altera modalidades esenciales, el empleado puede considerarse despedido, pero ya no puede accionar por vía sumarísima para revertir el cambio.

Art. 80 – Certificados

  • Podrán entregarse en forma digital, a través de un sistema que diseñará la autoridad de aplicación.
  • El plazo de entrega se amplía a 45 días hábiles desde la desvinculación.

Art. 92 ter – Contrato a tiempo parcial

  • Se elimina el límite mínimo de un tercio de la jornada habitual para habilitar el pago proporcional.
  • Se puede negociar libremente cualquier reducción horaria con salario proporcional (p. ej., jornadas de 6 o 7 horas).

Art. 95 – Contratos a plazo fijo

  • En caso de despido anticipado, solo corresponde la indemnización del Art. 245 LCT, calculada sobre la antigüedad total que se habría adquirido al completar el contrato.
  • Se elimina la indemnización de derecho común por los meses pendientes.

Art. 103 bis – Beneficios sociales

  • Se incorporan como beneficios no remunerativos: la alimentación del trabajador (comedor o tarjetas de almuerzo) y los gastos médicos y de prepaga.

Art. 104 bis – Salario dinámico (nuevo)

  • El empleador puede fijar, individual o colectivamente, bonos, pagos por objetivos y otros adicionales.
  • Estos pueden discontinuarse sin que apliquen las nociones de costumbre o derechos adquiridos.

Art. 105 – Forma de pago del salario

  • El salario podrá pagarse en pesos o en moneda extranjera.
  • Se incorporan "prestaciones complementarias no salariales": pagos con acciones, títulos, derechos accionarios y reintegro de transporte público.

Art. 124 – Pago bancario

  • El salario debe abonarse por medios electrónicos, en cuentas bancarias.
  • Se elimina la opción de cobro en efectivo a pedido del trabajador.

Art. 154 – Vacaciones

  • Por acuerdo de partes, pueden tomarse fuera de la ventana octubre-abril.
  • Pueden fraccionarse en bloques de 7 días, en lugar de un período continuo único.

Art. 197 bis – Banco de horas (nuevo)

  • Se habilita el banco de horas extraordinarias por acuerdo individual o colectivo escrito.
  • Las horas extras se compensan con reducción de jornada en otros días.
  • Se mantiene el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas.

Art. 208 – Licencias por enfermedad inculpable

  • La duración pasa a depender solo de si el empleado tiene personas a cargo (3 o 6 meses), ya no influye la antigüedad.
  • Si la enfermedad deriva de una actividad voluntaria y consciente de riesgo: se paga el 50% del salario.
  • En los demás casos: se paga el 75% del salario.

Art. 210 – Certificados médicos

  • Deben ser digitales, emitidos a través de plataformas habilitadas para profesionales médicos.
  • En caso de discrepancia entre el certificado y el control del empleador, se habilita junta médica en institución oficial o privada de reconocida trayectoria.

Art. 228 – Responsabilidad del adquirente de establecimiento

  • Sólo responde por las obligaciones laborales que pudo o debió conocer con debida diligencia.
  • Queda exento de pasivos ocultos o derivados de información viciada al momento de la adquisición.

Art. 231 – Período de prueba

  • Se elimina la obligación de preavisar el fin del período de prueba (antes eran 15 días).
  • La terminación en período de prueba queda completamente sin indemnizaciones ni preaviso.

Art. 241 – Terminación por mutuo desinterés

  • Se aclara que opera cuando ninguna de las partes intima a la otra durante dos meses a cumplir sus obligaciones y continuar el vínculo.

Art. 245 – Indemnización por antigüedad

  • Se precisa la base de cálculo: se excluyen SAC, vacaciones y premios no mensuales.
  • Se considera "habitual" lo percibido en al menos 6 de los últimos 12 meses; los rubros variables se promedian.
  • Se consolida el criterio "Vizzoti" (tope indemnizatorio).
  • La indemnización por despido es la *única* procedente; se veda cualquier reclamo civil adicional.

Art. 248 – Indemnización por muerte

  • Beneficiarios: cónyuge o conviviente, hijos menores e hijos mayores discapacitados, por partes iguales.
  • A falta de estos: hijos mayores o padres a cargo del causante.
  • El empleador que pagó en término queda liberado frente a beneficiarios que se presenten con posterioridad.

Art. 255 – Reingreso

  • La antigüedad se suma de todos los períodos (con el límite de 2 años del Art. 18).
  • Si ya se abonó una indemnización previa, esta se actualiza por IPC y se descuenta de la nueva liquidación.

Art. 276 – Intereses en juicios laborales

  • Juicios nuevos: ajuste por IPC + 3% anual.
  • Juicios sin sentencia firme al entrar en vigencia: tasa pasiva del BCRA, en una banda de entre el 67% y el 100% del IPC + 3%.
  • Pago en cuotas: hasta 12 cuotas para personas físicas, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas; hasta 6 cuotas para grandes empresas.

Art. 278 – Incompatibilidad de regímenes indemnizatorios

  • Se refuerza que los reclamos laborales son incompatibles con cualquier acción fundada en el Código Civil y Comercial.