Luego que la Justicia lo absolviera, la Cámara de Casación decidió revertir el fallo y lo condenó por abuso sexual. La clave fue que el tribunal consideró que el consentimiento no puede inferirse del silencio, así como tampoco la falta de resistencia o la paralización de la víctima. Se trata de un joven que fue encontrado culpable de un ataque sexual sucedido el 9 de febrero de 2019 cuando la víctima, de 16 años, fue a un boliche ubicado sobre la avenida Rivadavia al 1900, en el barrio porteño de Balvanera.
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El caso del abuso sexual
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En el fallo, el juez remarcó que “la parálisis y la falta de reacción frente al desarrollo del hecho no fue por el grado de alcoholización sino porque sintió miedo de que Benítez le pegara o la lastimara una vez que puso los seguros del auto”.
Aseguró que no existió conducta que “pudiera ser calificada objetivamente como violenta o intimidatoria” por parte del acusado. Asimismo, habló de la actuación de la víctima en ese momento: “Consideré que esa actitud pasiva, junto a la ausencia de una negativa o alguna manifestación de rechazo expreso, desde la perspectiva de un tercer observador, no necesariamente revela una falta de reciprocidad, pues al margen del feedback que idealmente puede esperarse del o la compañera/o en el trato sexual, su ausencia no es sinónimo de rechazo”.
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De esta manera, la Sala 2 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal revisó el fallo y decidió dar lugar al recurso presentado. Los jueces Daniel Morin y Horacio Días consideraron que Benítez era responsable del delito de “abuso sexual con acceso carnal”. En la resolución, se envió la causa al tribunal oral de origen para que, previa realización de una audiencia entre las partes, se fije la pena que le corresponde.