La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó un aumento del 2,9% en los montos de las asignaciones familiares y en los topes de ingresos. Esta actualización, establecida mediante la Resolución 79/2026, ajusta los valores de las prestaciones contempladas en la Ley 24.714.
Los nuevos montos y escalas entran en vigencia para todos los pagos que se realicen desde abril de 2026. El incremento responde a la movilidad por inflación, tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Montos por hijo según el ingreso
La asignación por hijo varía según el ingreso del grupo familiar y la zona. Para trabajadores en relación de dependencia y titulares de la Ley de Riesgos del Trabajo (zona general), los valores son:
Para ingreso del grupo familiar (IGF) hasta $1.058.088: $68.341 por hijo.
Para IGF entre $1.058.088,01 y $1.551.789: $46.099 por hijo.
Para IGF entre $1.551.789,01 y $1.791.592: $27.883 por hijo.
Para IGF entre $1.791.592,01 y $5.603.102: $14.386 por hijo.
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Asignación por hijo con discapacidad:
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IGF hasta $1.058.088: $222.511 por hijo
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IGF entre $1.058.088,01 y $1.551.789: $157.412 por hijo
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IGF desde $1.551.789,01: $99.347 por hijo
Asignación por prenatal: mismos valores que la asignación por hijo, según el rango de ingresos.
Estos montos corresponden a la zona general, que abarca la mayor parte del territorio nacional. En zonas diferenciales, como la Patagonia, los valores pueden ser superiores.
Asignaciones de pago único y ayuda escolar
La ayuda escolar anual es de $55.672 por hijo en edad escolar. Es un pago único por año para acompañar los gastos del inicio del ciclo lectivo.
Las asignaciones de pago único también se actualizaron:
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Asignación por nacimiento: $79.660
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Asignación por adopción: $476.268
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Asignación por matrimonio: $119.275
Estos montos se abonan una sola vez, dentro de los dos años posteriores al evento.
Topes de ingresos: cuándo se pierde el derecho
El tope excluyente es de $2.801.551 por integrante para perder el derecho. Si algún integrante del grupo familiar percibe ingresos superiores a ese monto, se pierde el derecho a cobrar asignaciones familiares, aunque la suma total de ingresos del grupo no supere el límite máximo general.
Los ingresos del grupo familiar se componen de:
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Suma de las remuneraciones brutas
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Haberes de jubilación y pensión
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Sumas originadas en prestaciones por desempleo
Para los trabajadores monotributistas, los rangos se determinan según la categoría de inscripción en el Régimen Simplificado.
El tope excluyente es de $2.801.551 por integrante para perder el derecho.
Quiénes pueden acceder a las asignaciones familiares
La cobertura abarca a diversos sectores. Los principales beneficiarios son:
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Trabajadores registrados del sector privado y público nacional
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Monotributistas inscriptos y aportantes
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Titulares de la Prestación por Desempleo
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Jubilados y pensionados del SIPA
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Personas con pensiones no contributivas por invalidez
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Titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM)
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Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y Asignación por Embarazo
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Veteranos de guerra del Atlántico Sur
El derecho a cobrar depende de no superar los topes establecidos.
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Requisitos clave
Para percibir las asignaciones, los solicitantes deben cumplir con los requisitos de ingresos y condiciones estipuladas por la normativa vigente. El acceso se pierde si uno de los integrantes del grupo familiar supera el tope individual de $2.801.551, independientemente del ingreso total familiar.
Cada prestación tiene requisitos específicos de documentación. Por ejemplo:
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Para la asignación por hijo, se necesita presentar el certificado de escolaridad y libreta de vacunación.
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Para la ayuda escolar, el certificado de alumno regular.
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Para asignaciones de pago único, la partida de nacimiento, sentencia de adopción o acta de matrimonio.
Zonas diferenciales
En zonas diferenciales como la Patagonia (provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y el partido de Patagones en Buenos Aires), los montos de asignaciones familiares son superiores a los de la zona general. Los valores específicos están detallados en los anexos de la Resolución 79/2026.
