Después de casi 19 años, la Justicia de la provincia de Córdoba dictó el sobreseimiento total por prescripción a Roberto Marcos Barzola, el último imputado del caso Nora Dalmasso, el femicidio ocurrido el 26 de noviembre del 2006 en la ciudad de Río Cuarto.
El imputado había sido acusado del delito de abuso sexual con acceso carnal seguido de muerte. El Tribunal provincial señaló que, según el artículo 62 inciso 2 del Código Penal, el plazo de prescripción para este delito es de 15 años, por lo cual la acción penal caducó.
La querella intentó que la causa se considerara imprescriptible por tratarse de un caso de violencia de género, pero la Cámara lo rechazó. Para la instancia no se trata ni de un delito de lesa humanidad ni una violación grave a los derechos humanos.
El fallo de la Cámara
La Cámara Criminal, Correccional y de Acusación de 2° Nominación de Río Cuarto determinó la extinción de la acción penal contra Barzola, quien había sido imputado por abuso sexual con acceso carnal seguido de muerte, según el artículo 124 del Código Penal.
El argumento principal del tribunal integrado por la jueza María Victoria Cavagnaro y los camaristas Pablo Bianchi y Carlos Hernán González Castellanos es que desde la fecha de comisión del hecho a hoy han transcurrido casi 19 años.
Para nuestro Código Penal, en el artículo 62 inciso 2, el plazo máximo de prescripción de estos delitos es de 15 años, por lo cual la acción penal en este caso se encontraba extinguida.
Los magistrados también descartaron el argumento de que la imposibilidad de actuar como querellantes del esposo y del hijo de la víctima, Marcelo y Facundo Macarrón respectivamente, justificara una suspensión de los plazos.
Por qué no se considera un caso imprescriptible
Anteriormente, la querella había intentado argumentar que, como se trataba de un caso en contexto de violencia por razones de género, el crimen de Nora Dalmasso debía ser considerado imprescriptible bajo la figura de delito de lesa humanidad o violación grave a los derechos humanos.
Sin embargo, la Cámara rechazó este argumento y determinó que “aunque el hecho revista gravedad y sea aberrante”, no está incluido ni puede ser equiparado a los supuestos exceptuados de la prescripción, como el delito de lesa humanidad o la violación a los DDHH.
Por estos fundamentos, la resolución concluye con la declaración de extinción de la acción penal en contra de Barzola, disponiendo el sobreseimiento total del imputado.