La Cámara del Crimen de Cruz del Eje condenó al ex intendente de la localidad de El Brete, Departamento Cruz del Eje de la provincia de Córdoba, José Eugenio Díaz, a tres años de prisión por abuso sexual y coacción en perjuicio de cuatro mujeres. Los crímenes ocurrieron entre 2002 y 2004, cuando el hombre ejercía su cargo de jefe comunal.
Según la declaración de las víctimas, el ex funcionario ejercía violencia de género y las extorsionaba con la amenaza de quitarles el plan social. La sentencia fue dictada el pasado 19 de junio: se dio en el marco de un juicio abreviado en el que el imputado, quien se opuso a una pericia psicológica, confesó los hechos que ocurrieron en su despacho hace poco más de 20 años.
La causa inició en el año 2004 y el fiscal Raúl Casado fue obligado a renunciar por presiones poco tiempo después de imputar al también ex legislador radical. Se presume que el número de víctimas supera al denunciado, ya que muchas temieron declarar en un pueblo de apenas 3.500 habitantes, donde sus parejas dependían de trabajos temporales en la cosecha u otro rubro.
En el escrito se indica que, a otra de las mujeres, le dijo “de forma intimidatoria ‘que no volvería a trabajar más, si no se acostaba con él. Le dio a entender que de no acceder a mantener relaciones sexuales, se quedaría sin trabajo y/o le daría de baja al plan social con que la misma contaba”.
De acuerdo a lo informado por Noticias Argentinas, otras de las repudiables frases que señalaron las mujeres fueron: "Si no te acostás conmigo, no trabajás más" o "Pensalo bien, porque tenés una hija. Así como te doy un plan, te lo puedo sacar".
En declaraciones a El Doce, el abogado querellante Pablo Olmos indicó que, durante el juicio, descubrieron que la fiscal de Cámara, Fabiana Pochettino, ya había llegado a un acuerdo con la defensa del imputado: "La pena era de dos a 32 años y la fiscal pidió tres. Una pena irrisoria", explicó con indignación. Además, aclaró que las denunciantes sufrieron presiones en su comunidad, por lo que se vieron obligadas a reubicarse.
El Tribunal consideró acreditados los abusos y amenazas cometidas por Díaz, quien deberá cumplir reglas de conducta durante cuatro años, entre ellas, mantenerse alejado de las víctimas, someterse a tratamiento psicológico y abonar una reparación económica de 3,5 millones de pesos a cada una de las mujeres que aceptaron el acuerdo. Sin embargo, la Justicia no lo inhabilitó para ejercer funciones. De hecho, su hijo Pablo Díaz es hoy el actual jefe comunal de El Brete.
Alerta caso Dalmasso: la Justicia no podrá condenar al asesino aunque se lo identifique
A casi 19 años del crimen de Nora Dalmasso, la mujer que fue encontrada estrangulada en su casa de Villa Golf Club ubicada en la localidad de Río Cuarto, provincia de Córdoba, se descubrió una pista que podría dar con el asesino de la mujer pero, según advierten desde el Ministerio Público, no sería condenado por el asesinato. Se trata del parquetista Roberto Bárzola, de quien identificaron ADN y próximamente se definirá su culpabilidad.
El fiscal Pablo Jávega, a cargo del caso, fue el encargado de advertir que el Tribunal que lo juzgue no podría condenarlo aunque se lo halle culpable ya que el delito prescribió. “Si se alcanzara un grado de conocimiento que es de certeza, no podría solicitarse una condena. Esa es la limitación del Tribunal”, detalló el funcionario a El Doce TV. La investigación se mantiene abierta bajo un régimen especial tras la absolución del viudo de Dalmasso, Marcelo Macarrón, en el juicio celebrado en 2022.
La prueba de ADN de Bárzola fue incorporada por el fiscal a fines del año pasado ya que nunca había sido investigado en la causa sino sólo había declarado como testigo. El análisis genético dio positivo en ocho muestras del cinto de la bata con la que asesinaron a la víctima en su domicilio, el 25 de noviembre de 2006, y en un vello púbico hallado en su cuerpo.
De todas maneras, el proceso actual no permite avanzar en una condena penal y solo permite el "juicio por la verdad" por la que el juez de Control Diego Ortiz dispuso que la causa se mantenga “activa y abierta”. El objetivo es que el Estado avance en la investigación y aclaró que no le correspondía en esa instancia declarar la prescripción. Luego de la resolución, detalló que esto “ha sido objeto de impugnación por parte tanto de los querellantes particulares como del Ministerio Público Fiscal”.