El Tribunal rechazó el pedido de prisión domiciliaria presentado por la defensa de Claudio Raúl Contardi, expareja de Julieta Prandi, tras considerar que existe riesgo de fuga y que las condiciones del domicilio propuesto no garantizan la seguridad necesaria ni el cumplimiento efectivo de la medida.
La defensa propuso que Contardi cumpla la detención en un domicilio ubicado en el barrio privado Septiembre, en Belén de Escobar. Tanto el fiscal como el Tribunal coincidieron en que ese lugar, donde ocurrieron los hechos por los que fue condenado, representa un entorno de riesgo.
El tribunal destacó además que el condenado lleva poco tiempo detenido en relación con la pena impuesta: solo tres meses de los 19 años de prisión.
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Las consideraciones del fiscal
En su dictamen, el fiscal sostuvo que “no corresponde hacer lugar al pedido de morigeración de la prisión de Claudio Raúl Contardi”.
En el ámbito judicial, la morigeración de la pena implica la posibilidad de cumplir una condena en condiciones menos estrictas, como el arresto domiciliario, bajo determinados controles y en casos justificados. Sin embargo, el Tribunal entendió que en este caso no se reúnen las condiciones necesarias para garantizar su cumplimiento.
Por otro lado, destacó que el domicilio propuesto coincide con el sitio donde se produjeron los abusos sexuales con acceso carnal agravado. El informe pericial, recordó, ya advertía que ese entorno “constituye un posible ambiente de riesgo en la dinámica convivencial, capaz de reinstalar dinámicas previas de poder, control o violencia”.
El fiscal también remarcó que la esposa de Contardi manifestó su intención de recibirlo en el domicilio porque esperaba que él cumpliera funciones paternas y de cuidado de su hija recién nacida. Esa dependencia funcional —señaló— “constituye un riesgo inadmisible y una sobrecarga que expone directamente a la niña”.
Por esa razón, consideró reforzada la necesidad de mantener la medida actual y recordó que “el deber de esta Fiscalía de velar por la defensa y protección de los derechos de las infancias prime sobre cualquier otro interés”.
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Los fundamentos del Tribunal
Al analizar el caso, el Tribunal coincidió con las consideraciones del Ministerio Público Fiscal y resolvió que el pedido de la defensa “no ha de prosperar”.
“El peligro procesal de fuga existe, toda vez que Contardi ha sido condenado —aún sin sentencia firme— como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por causar un grave daño en la salud mental de la víctima, de manera reiterada”, señala el fallo.
El Tribunal ponderó la gravedad de la condena —19 años de prisión— y el escaso tiempo transcurrido desde el inicio de la detención, además de la falta de un informe técnico que confirme la posibilidad de controlar de manera efectiva una medida de arresto domiciliario.
Por estas razones, concluyó que “no resulta procedente acceder a la morigeración solicitada”, manteniendo así la prisión efectiva de Claudio Contardi.
