La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una medida cautelar contra la prepaga OSDE y ratificó que la identidad trans no puede ser considerada una enfermedad ni tampoco una “anomalía” preexistente que pueda ser usada para restringir coberturas médicas, aplicar recargos económicos o modificar unilateralmente las condiciones de afiliación. La decisión judicial se produjo después de que la prepaga intentara impedir el acceso de un varón trans a una cirugía de masculinización de tórax, bajo el argumento de que había omitido informar una supuesta condición preexistente al momento de afiliarse.
La historia comenzó cuando M.R., docente y afiliado a OSDE a través de un plan familiar, inició los trámites para acceder a una mastectomía bilateral, una de las intervenciones contempladas por la Ley de Identidad de Género. Después de realizar las consultas médicas, completar los estudios prequirúrgicos y organizar una licencia laboral para la recuperación, recibió una notificación inesperada: la prepaga rechazaba la autorización de la cirugía porque consideraba que había ocultado "información relevante" en la declaración jurada de ingreso.
La empresa sostuvo que la condición trans debía haber sido informada como una preexistencia. Sobre esa base intentó aplicar un recargo mensual superior a 1,7 millones de pesos y derivó a la pareja desde el plan que tenían contratado a una cobertura básica con prestaciones restringidas.
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"Decían que ser trans era una preexistencia y que nosotros habíamos omitido informarlo en la declaración jurada. Es decir, consideraban mi identidad como una enfermedad", relató M.R. a este medio.
La estrategia no era nueva. Organizaciones que acompañan a personas trans y especialistas en derecho a la salud vienen registrando distintos obstáculos burocráticos para acceder a prestaciones garantizadas por ley de Identidad de Género: exigencias documentales innecesarias, pedidos reiterados de certificaciones médicas, cuestionamientos sobre los recorridos de hormonización o demoras administrativas que terminan funcionando como mecanismos de desgaste.
En el expediente, OSDE llegó a sostener que el afiliado había omitido informar una "anomalía" preexistente. La Cámara rechazó ese planteo. Los jueces señalaron que la empresa no pudo demostrar qué enfermedad habría sido ocultada ni identificar qué pregunta de la declaración jurada había sido respondida falsamente. Más aún, afirmaron que la identidad de género del actor no puede ser considerada una condición patológica y recordaron que la Ley de Identidad de Género obliga a los efectores públicos y privados de salud a garantizar las intervenciones y tratamientos destinados a adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida. De ninguna manera puede ser causal de rescisión de contratos ni de cobro de valores diferenciales.
La resolución también recupera otro aspecto central de la Ley de Identidad de Género: la confidencialidad de la información vinculada a la identidad de las personas. En ese sentido, cuestiona la pretensión de exigir que una persona trans revele su identidad como si se tratara de un antecedente médico o una enfermedad.
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Para Fabián Murúa, abogado e integrante del equipo de Salud del CELS, que representó a M.R. en el amparo, "el fallo les pone un límite a las empresas de medicina prepaga y les prohíbe exigir que la información relativa al género sea revelada ni mucho menos utilizarla para considerarla una enfermedad preexistente".
Murúa consideró además que la decisión adquiere relevancia en el actual escenario de deterioro del acceso a la salud. "Es importante porque se da en un contexto donde miles de personas tienen enormes dificultades para acceder a prestaciones reconocidas por las leyes y muchas veces quedan desprotegidas frente a los abusos de poder que ejercen las empresas. En ese contexto es sumamente importante que el Poder Judicial pueda cumplir su rol en la defensa de los derechos humanos de las personas en especial situación de vulnerabilidad", señaló.
M.R, ya pudo acceder a la cirugía, algo que deseaba hace mucho tiempo, que le permite habitar su cuerpo de otra manera. Nunca dudó de reclamar lo que le correspondía, sobre todo porque además, la disputa excede el caso individual. Lo que la Cámara resolvió no es solamente que una prepaga debe cubrir una cirugía. También recordó que las identidades trans no necesitan ser justificadas, certificadas ni explicadas para acceder a derechos reconocidos por la ley. En un momento en que los discursos anti trans intentan reinstalar la idea de que las identidades de género disidentes son un problema médico, una excepción o incluso un fraude, el fallo reafirma un principio básico del ordenamiento jurídico argentino: la identidad no es una enfermedad y los derechos adquiridos no son relativos, son para todos y para todas.
