Se cae la política anti trans de Milei: declaran inconstitucional el decreto que prohibía tratamientos a adolescentes

La medida histórica, emitida por la Justicia Federal, corre para todo el territorio nacional y restituye a la Ley de Identidad de Género el artículo 11 que el Gobierno quiso cambiar por decreto.

19 de abril, 2025 | 17.30

El Juzgado Federal de Paraná N°2 emitió un fallo histórico para las adolescencias trans: declaró inconstitucional el DNU 62/2025 con el que el Gobierno nacional quiso modificar la Ley de Identidad de Género y les restituyó el derecho de acceder a tratamientos hormonales y quirúrgicos. La decisión judicial corre para todo el territorio nacional y hace lugar a una medida cautelar en favor de un adolescente cuyo tratamiento fue interrumpido. “Esto es una reconquista”, celebró en comunicación con El Destape el abogado y activista de la organización civil Equal que llevó adelante la demanda, Ariel Villanueva.

La sentencia emitida por el juez Edgardo Alonso es el primero a nivel nacional y tiene como antecedente el fallo emitido por la jueza Elena Liberatori, en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires el pasado 15 de marzo. En este nuevo caso, el magistrado analizó un caso particular, el de J, de 17 años, que estaba en pleno tratamiento hormonal y tenía prevista una cita médica para evaluar la posibilidad de una mastectomía. Para ello, debía viajar desde Paraná, Entre Ríos, hasta la Ciudad de Buenos Aires el 18 de febrero, pero su obra social, Osecac, le canceló el turno por teléfono el mismo día. Desde la institución no hicieron lugar a los reclamos acompañados por su familia y profesionales de la salud locales.

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Esa cancelación fue en el marco de la vigencia del decreto 62/2025 publicado el 6 de febrero por el Gobierno nacional con el que buscó prohibir los tratamientos de hormonización y "las intervenciones quirúrgicas en menores" -esto último no contemplado en la normativa- a partir de la modificación del artículo 11 de la Ley 26.743 de la Ley de Identidad de Género, que es el que expresa el derecho al libre desarrollo personal. Una política que lleva adelante acompañada por el desmantelamiento de las políticas públicas y los discursos de odio que pronuncian desde el Presidente hasta los funcionarios nacionales.

“Consideramos que era importante hacer amparos individuales para poder fundar nuestras demandas desde la subjetividad de las adolescencias, apoyados por un equipo interdisciplinario, porque nos parecía interesante que se resalte y se respeten las individualidades”, dijo ante este medio Villanueva. La razón por la que decidieron llevar adelante esa estrategia se basa en “desmitificar muchos prejuicios desde los que se habla”, dijo y aclaró que en los tres casos que presentaron las adolescencias están acompañadas por sus familias y tienen acompañamiento profesional. “Las personas disidentes no nos movemos solas por el mundo”, soltó.

De esa forma, lograron que se hiciera lugar a la acción de amparo y que Alonso ordenara a la obra social “brindar a J A C V de manera inmediata la autorización de la interconsulta médica con el prestador autorizado de OSECAC para la evaluación de la cirugía de mastectomía y la cobertura integral de la cirugía de mastectomía, conforme prescripción médica”.

“Esta declaración de inconstitucionalidad tiene un efecto a nivel nacional”, sostuvo Villanueva que, además de resaltar el impacto en la salud mental de las familias que acompañan, dijo que también se trata de una herramienta para las y los profesionales de la salud que temían ser sancionados o perseguidos por su trabajo con perspectiva de derechos humanos hacia esta población.

En esa línea, se manifestó Gustavo Terra, médico tocoginecólogo, que hace casi dos décadas se dedica a trabajar con diversidades adolescentes e infancias en el territorio parananese. Él fue uno de los que hizo parte del asesoramiento en materia de salud para la presentación del amparo y que contó que el decreto los ponía en “una encrucijada, ya que entendía que cometía una mala praxis no pudiendo acompañar de la manera que consideraba correcta estas adolescencias e infancias”, mientras que para las adolescencias significó “una negativa” que “genera más violencia y estigmatización, afecta a la salud mental de este grupo etario con retraimiento, no socialización, ansiedad, depresión, autolesiones y una cantidad de trastornos en relación a no poder expresarse con el género autopercibido”.

“Este fallo es fundamental”, insistió no sólo porque permite la transición de quienes lo deseen, sino porque “redunda en el libre desarrollo personal, que es un derecho fundamental en inicios y en adolescencia”.

Qué dice la sentencia sobre la “necesidad y la urgencia” del decreto Presidencial

A lo largo del veredicto, Alonso analiza el caso de J y para hacer lugar al caso hace un repaso de lo sucedido con el adolescente afectado y hace referencia a las imposibilidades de actuación por parte de la obra social teniendo en cuenta el DNU. “Se desprende la complejidad del caso y el estado de vulnerabilidad en el que se encuentra el hijo de la actora, por ello se concluye, que la acción intentada resulta procedente”, sostiene en uno de los apartados.

A continuación, analiza los alcances de la “necesidad” y de la “urgencia” que el Gobierno nacional pudo haber tenido para emitir esa medida en la que modificó los alcances del artículo 11, que en su letra original garantiza el libre desarrollo personal a todas las personas mayores de 18 años y hace énfasis en el consentimiento informado y, sobre todo, en la “autonomía progresiva” que estipula la Convención sobre los Derechos del Niño.

En ese sentido, especifica que es el Congreso Nacional “el único órgano titular de la función legislativa” y que sólo cabe al Ejecutivo en “circunstancias excepcionales”. En síntesis, el juez marca que, pese a que el Congreso se encontraba en receso el 6 de febrero, el Gobierno había llamado a sesiones extraordinarias desde el 20 de enero y no agregó este tema para su tratamiento.

No alcanzan para ello los escuetos Considerandos del DNU 62/2025. No se cuestiona aquí la decisión del Poder Ejecutivo de adoptar medidas tendientes a proteger a los menores de 18 años, pero no se admite que para ello se modifiquen, por vía de decreto de necesidad y urgencia, los reconocidos por el Honorable Congreso de la nación luego de un largo debate democrático”, sentenció Alonso.

Además, señala que se estaba cerca a la fecha de inicio de las sesiones ordinarias –que comenzaron el 1° de marzo-, por lo que consideró que “no se advierte la premura para modificar una Ley vigente desde hacía prácticamente 13 años, vigencia que el mismo Poder Ejecutivo dictara el DNU 62/2025 mantuvo sin colocar el tema en agenda durante más de un año de su propia gestión”.

Bajo esos argumentos, el magistrado cerró su sentencia con cuatro puntos de los cuales los dos primeros son los claves y otros dos de forma: 1. Declarar la inconstitucionalidad y decretar la plena vigencia del artículo 11 en la redacción original de la ley. 2. Hacer lugar a la acción de amparo, para brindar la atención médica correspondiente a J. 3. Imponer las costas a la demandada y, por último, regular los honorarios profesionales.