El Sueldo Anual Complementario (SAC) de diciembre ya tiene fecha límite de pago para todos los trabajadores registrados del país, incluidos los empleados públicos y privados de la provincia de Córdoba. Como establece la normativa nacional vigente, la segunda cuota del aguinaldo debe abonarse hasta el 18 de diciembre de 2025.
La legislación permite una prórroga administrativa de hasta cuatro días hábiles, por lo que el plazo máximo para que empleadores, empresas y organismos estatales depositen el SAC se extiende hasta el 23 de diciembre de 2025. Ese mismo cronograma aplica tanto para trabajadores del sector privado cordobés como para agentes provinciales y municipales, además de jubilados y pensionados que cobran a través del sistema previsional correspondiente.
Cómo se calcula el aguinaldo
El monto del SAC corresponde al 50% de la mejor remuneración bruta mensual del semestre julio-diciembre 2025. Para determinarlo se toman en cuenta:
-
El salario más alto devengado en el período.
-
Horas extras habituales, comisiones y otros conceptos remunerativos.
-
Se excluyen pagos no remunerativos o extraordinarios.
Si el trabajador no prestó servicios durante todo el semestre, el cálculo se hace de manera proporcional.
Quiénes cobran el aguinaldo en Córdoba
El pago corresponde a:
-
Trabajadores registrados del sector público y privado.
-
Jubilados y pensionados bajo el SIPA.
-
Empleados provinciales y municipales con vínculo formal.
Quedan excluidos trabajadores informales, monotributistas y profesionales independientes, salvo casos puntuales establecidos por convenio. El SAC tiene los mismos aportes y deducciones que el salario mensual (jubilación, PAMI, obra social y aportes sindicales). Además, si el sueldo de diciembre resulta mayor que el utilizado como base para calcular el aguinaldo, el empleador debe pagar la diferencia en enero.
Cómo calcular el aguinaldo paso por paso
Paso 1: identificar el mejor sueldo del semestre
Para el aguinaldo de diciembre 2025 se toma como referencia el salario más alto percibido entre julio y diciembre. No se utiliza el promedio, sino el mes con mayor ingreso bruto.
En ese monto se incluyen:
-
Horas extra.
-
Comisiones.
-
Adicionales por convenio.
-
Sumas no remunerativas.
Si el trabajador no completó todos los meses entre julio y diciembre, el pago se realiza de manera proporcional al tiempo trabajado. El cálculo se ajusta automáticamente en la liquidación y no requiere que el empleado realice ningún trámite adicional. Si la relación laboral comenzó o finalizó en el transcurso del semestre, el empleador debe abonar el aguinaldo proporcional al tiempo efectivamente trabajado. En estos casos, se aplica una fórmula sencilla para calcular el monto correspondiente.
Paso 2: calcular el 50%
Una vez identificado el mejor sueldo bruto del semestre, se debe dividir ese monto por dos. Ese resultado representa el medio aguinaldo bruto.
Paso 3: aplicar los descuentos
Sobre ese valor se aplican los descuentos habituales:
-
Jubilación.
-
Obra social.
-
Aportes sindicales (si correspondiera).
Así se obtiene el aguinaldo neto, es decir, el monto final que se cobra “en mano”. El aguinaldo no se calcula sobre el sueldo de diciembre, salvo que ese mes haya sido el de mayor ingreso del semestre. Por eso, quienes hayan recibido aumentos, bonos, sumas fijas o adicionales en meses previos deben tomar ese mes como referencia para no subestimar el cálculo.
