Con el comienzo de un nuevo mes, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) definió los nuevos límites para las transferencias, ya sea de entidades bancarias o billeteras virtuales, durante mayo de 2026.
Cabe señalar que, en caso de pasar los límites mensuales que establece la ex AFIP, las entidades pueden solicitar una justificación sobre el origen de los fondos y, en caso de no poder comprobar de dónde vienen, el fisco puede iniciar una seria investigación.
En ese sentido, ARCA actualizó los topes que determinan cuándo deben monitorearse las transferencias bancarias y virtuales, y desde la entidad señalaron que únicamente están obligadas a suministrar información específica aquellas personas físicas que realicen movimientos entre cuentas iguales o superiores a $50.000.000.
Cabe recordar que dicha actualización es automática y semestral, basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), conforme a la Resolución General 5512/2024, y se realizó en marzo.
Cuáles son los límites de las transferencias en mayo 2026
- Transferencias o acreditaciones: El umbral en el que se solicitará información será de $ 50.000.000 para personas físicas y de $ 30.000.000 para personas jurídicas.
- Extracciones en efectivo: El umbral actual es de $ 10.000.000 para personas físicas y jurídicas.
- Saldos bancarios a último día del mes: El límite es de $50.000.000 para personas físicas y de $ 30.000.000 para personas jurídicas.
- Transferencias y acreditaciones en billeteras virtuales: Se pueden hacer estas operaciones sin problemas hasta $50 millones para personas físicas y a $30 millones para personas jurídicas.
- Tenencias en sociedades de bolsa: El límite actual es de $ 100.000.000 para personas físicas y de $ 30.000.000 para personas jurídicas.
- Compras de consumidor final: Se podrán hacer compras de hasta $ 10.000.000 sin que ARCA requiera información adicional.
- Pagos: El límite es de $ 50.000.000 para personas físicas y de $ 30.000.000 millones para personas jurídicas.
- Plazos fijos: El monto máximo permitido por la ex AFIP es de $ 100.000.000 para personas físicas y de $ 30.000.000 para personas jurídicas.
Exceder los límites no genera una sanción automática, sino que inicia un proceso de indagación donde el organismo puede requerir documentación que sirva para justificar de dónde salieron los fondos que se movieron.
Entre los papeles que suele solicitar el fisco figuran las declaraciones juradas, comprobantes de ingresos, facturas y contratos. Si no hay un respaldo suficiente que explique el origen de la plata, el caso puede derivar en fiscalizaciones más profundas, bloqueos preventivos de las cuentas y reportes a la Unidad de Información Financiera.
