La Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) comunicó un importante cambio en el sistema de facturación con el objetivo de modernizar el régimen. En ese contexto eliminó un tipo de factura.
La ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) definió la supresión de las facturas de clase "M", algo que quedó plasmado en la Resolución General 5762/2025, publicada en el Boletín Oficial.
¿Qué pasó con la factura M?
La factura "M" era un tipo de comprobante provisorio para contribuyentes con inconsistencias fiscales que les impedía emitir facturas "A". El receptor debía retener el 100 por ciento del IVA y el 6 por ciento de Ganancias.
En su reemplazo, la nueva norma establece que quienes no acrediten solvencia patrimonial suficiente, pero cumplan con el resto de los requisitos, podrán optar por emitir facturas clase “A” con la leyenda “pago en CBU informada”, las cuales no estarán sujetas a retenciones.
En cambio, en los casos donde antes correspondía habilitación “M”, ARCA otorgará automáticamente la habilitación clase “A” con la leyenda "operación sujeta a retención". Otro dato es que éstas facturas conservarán la misma codificación y continuidad en la numeración que las “M”, salvo que se habilite un nuevo punto de venta.
También la ex AFIP introdujo un sistema de evaluación cuatrimestral del comportamiento fiscal, con instancias preventivas que permiten a los contribuyentes anticiparse y corregir irregularidades.
Cabe aclarar que en caso de que las inconsistencias se regularicen después del control definitivo, se podrá solicitar un reproceso web para recuperar la habilitación de comprobantes clase “A” y volver a tener una facturación normal.