ARCA embargará los bienes de estas personas

El Gobierno modificó los plazos y condiciones para embargar cuentas, sueldos y bienes. 

14 de agosto, 2025 | 04.15

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció una serie de modificaciones en las reglas para embargar cuentas bancarias, sueldos y bienes de quienes tengan deudas pendientes. Estas novedades llegan con la Disposición 120/2025 y buscan darle un marco más claro y justo a los procedimientos.

Según esta nueva normativa, los embargos podrán ser ordenados tanto por un juez como directamente por la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en casos de incumplimientos financieros. La medida consiste en retener fondos o propiedades para garantizar el pago de las deudas, pero a partir de ahora, se deberán cumplir ciertos requisitos que facilitan el proceso para los contribuyentes y acreedores.

Entre los principales cambios, se destaca que el embargo ya no será inmediato. Antes, la traba del embargo se aplicaba sin aviso previo, pero ahora se ejecutará solo después de notificar la demanda de ejecución fiscal y esperar 48 horas tras el vencimiento de las excepciones presentadas. Además, la notificación previa será obligatoria cuando se aplique la traba anticipada, algo que antes no se realizaba.

En cuanto a los plazos para saldar la deuda, la nueva disposición establece un máximo de cinco días desde que el contribuyente reciba la notificación de la deuda tributaria por parte del Departamento de Fiscalización Ejecutiva (DFE). Esto le da un tiempo concreto para regularizar su situación antes de que se mantenga el embargo.

Qué pasa con las cuentas bancarias ante el embargo de ARCA

Es importante aclarar que en el caso de las cuentas bancarias, los fondos podrán quedar bloqueados hasta que se liquide la deuda o por el período que ARCA considere necesario. Sin embargo, esto no significa que la cuenta quede inactiva: la caja de ahorro seguirá funcionando, aunque el titular no podrá disponer de los fondos ni utilizar las tarjetas asociadas mientras dure el embargo.

Para levantar un embargo, existen dos vías claras. La primera es la cancelación completa de la deuda, que incluye el capital adeudado, intereses resarcitorios y punitorios, honorarios y costas. Para ello, el pago debe quedar registrado en los sistemas informáticos de la ex AFIP y el contribuyente debe informar al abogado o agente fiscal encargado del caso. Solo entonces se hará efectivo el levantamiento.

La segunda opción es la Dación de Pago, un mecanismo legal que permite saldar la deuda entregando un bien en lugar de dinero. Esta alternativa ofrece una solución diferente para quienes no cuenten con el efectivo necesario para cancelar el total adeudado.

Se puede saldar la deuda con dinero o ofreciendo un bien del mismo valor.