ARCA: estos serán los límites para las transferencias en agosto 2025

Las entidades financieras deben informar a ARCA sobre transferencias que superen ciertos topes. ¿Sabés cuáles son y qué documentación necesitás para evitar bloqueos?.

29 de julio, 2025 | 04.20

En un contexto donde las transferencias inmediatas y las billeteras virtuales se usan cada vez más, la Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció los nuevos límites para monitorear estos movimientos y que comenzarán a regir a partir de agosto del 2025.

Si el dinero ingresado tiene un respaldo legítimo, como la venta de un vehículo, una propiedad o el pago por un trabajo facturado correctamente, no deberías tener mayores problemas. Sin embargo, en algunos casos los bancos pueden retener el dinero de forma preventiva hasta que se presente la documentación que justifique la operación.

La situación se complica si recibís una transferencia de alto monto y no podés demostrar su origen. En esos casos, la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puede intervenir con investigaciones y medidas que incluyen desde multas hasta bloqueos temporales de cuentas, o incluso derivar el caso a la Unidad de Información Financiera (UIF) para indagar posible lavado de dinero.

Para agosto de 2025, ARCA actualizó los topes que determinan cuándo deben monitorearse las transferencias bancarias y virtuales. Esta actualización es automática y semestral, basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), conforme a la Resolución General 5512/2024.

De cuánto es el límite de transferencias en agosto del 2025

Los nuevos límites rigen para las operaciones a partir del 1° de agosto y continuarán vigentes durante los próximos meses. Cuando se superan estos montos, se activan alertas que pueden derivar en análisis detallados por parte de ARCA, por lo que conocer estos valores es fundamental para operar dentro de la legalidad y evitar trabas.

Los nuevos montos:

  • Transferencias o acreditaciones: el umbral en el que se solicitará información será de $ 50.000.000 para personas físicas y de $ 30.000.000 para personas jurídicas. Anteriormente, el límite para personas físicas era de $ 2.000.000.
  • Extracciones en efectivo: el umbral se eleva a $ 10.000.000 para personas físicas y jurídicas. Antes se informaba desde cualquier monto.
  • Saldos bancarios a último día del mes: se elevan a $50.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 para personas jurídicas. Previamente, el límite era de $ 1.000.000
  • Plazos fijos: se elevan a $ 100.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 para personas jurídicas. Antes, el límite era de $ 1.000.000.
  • Transferencias y acreditaciones en billeteras virtuales: Se elevan a $50 millones para personas físicas y a $30 millones para personas jurídicas.
  • Tenencias en sociedades de bolsa: el límite sube a $ 100.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 para personas jurídicas.
  • Compras de consumidor final: se elevan a $ 10.000.000 para ambos rubros. Anteriormente, se informaban a partir de $ 250.000 en efectivo y $ 400.000 en otros medios. Se podrán hacer compras de hasta $ 10.000.000 sin que nadie requiera información adicional.
  • Pagos: el límite aumenta a $ 50.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 millones para personas jurídicas.

En caso de pasar estos límites ARCA puede pedir documentación respaldatoria.