Con la llegada de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) se produjeron varios cambios respecto de las transferencias y los límites y es importante saber cuáles son los montos permitidos en agosto para no tener problemas con el fisco.
Recientemente, la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) definió cambios en los valores a partir de los cuales los bancos pueden informar a la entidad nacional.
En ese sentido, los umbrales de operación se ampliaron considerablemente. Por ejemplo, el umbral para las transferencias hacia billeteras virtuales pasó de $2.000.000 a $50.000.000.
De todas maneras, si ARCA sospecha que hay una actividad comercial, pueden intimar al contribuyente y aplicar distintas sanciones, según la gravedad de la falta cometida.
Además, hay que tener presente que tanto los bancos como las billeteras virtuales se encuentran obligados a reportar movimientos sospechosos a la Unidad de Información Financiera (UIF).
En esos casos pueden pedir una justificación sobre el origen de los fondos como boletas de compra y venta, documentos que justifiquen la venta de acciones o una empresa, recibos de sueldo o comprobantes de haberes jubilatorios, facturación de los últimos meses, entre otras.
Cuáles son los límites para las transferencias en agosto del 2025
- Transferencias o acreditaciones: el umbral en el que se solicitará información será de $ 50.000.000 para personas físicas y de $ 30.000.000 para personas jurídicas. Anteriormente, el límite para personas físicas era de $ 2.000.000.
- Extracciones en efectivo: el umbral se eleva a $ 10.000.000 para personas físicas y jurídicas. Antes se informaba desde cualquier monto.
- Saldos bancarios a último día del mes: se elevan a $50.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 para personas jurídicas. Previamente, el límite era de $ 1.000.000
- Plazos fijos: se elevan a $ 100.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 para personas jurídicas. Antes, el límite era de $ 1.000.000.
- Transferencias y acreditaciones en billeteras virtuales: Se elevan a $50 millones para personas físicas y a $30 millones para personas jurídicas.
- Tenencias en sociedades de bolsa: el límite sube a $ 100.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 para personas jurídicas.
- Compras de consumidor final: se elevan a $ 10.000.000 para ambos rubros. Anteriormente, se informaban a partir de $ 250.000 en efectivo y $ 400.000 en otros medios. Se podrán hacer compras de hasta $ 10.000.000 sin que nadie requiera información adicional.
- Pagos: el límite aumenta a $ 50.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 millones para personas jurídicas.