El documento obligatorio de ARCA que tienen que tener los monotributistas

La ex AFIP advirtió sobre duras sanciones para todos los contribuyentes que no cuenten con este documento. 

07 de agosto, 2025 | 04.15

A partir de agosto, la Agencia de Regulación y Control Aduanero (ARCA) exigirá a todos los monotributistas contar con el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE), un requisito indispensable para recibir notificaciones oficiales y estar al día con las obligaciones tributarias.

El DFE funciona como una casilla privada de mensajería electrónica donde los contribuyentes reciben resoluciones, comunicaciones y avisos vinculados a sus impuestos. Este sistema busca mejorar la comunicación entre la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y los ciudadanos, asegurando que la información llegue de forma rápida y segura.

Es importante destacar que las notificaciones enviadas al DFE se consideran recibidas luego de cinco días de su publicación, por lo que los usuarios deben revisar periódicamente esta casilla para evitar sorpresas. El trámite es obligatorio para personas jurídicas, autónomos y monotributistas, con excepción de los pequeños contribuyentes que formen parte del monotributo social. No cumplir con esta obligación puede traer consecuencias graves.

ARCA advirtió que quienes no gestionen el DFE, podrían enfrentar sanciones que afectan negativamente su clasificación en el sistema "SIPER". Esto, a su vez, puede complicar la obtención de la constancia de inscripción, un documento clave para cualquier trámite fiscal.

Cómo registrarse en el Domicilio Fiscal Electrónico:

  • Ingresar a su página oficial con clave fiscal.
  • Acceder al servicio "Domicilio Fiscal Electrónico".
  • Completar los datos de contacto incluyendo correo electrónico y teléfono.
  • Verificar la información y confirmar el trámite.

ARCA remarcó la importancia de adherir al Domicilio Fiscal Electrónico.

Monotributo en agosto 2025: y cuánto hay que pagar

ARCA oficializó un aumento del 15,4% en todas las categorías del monotributo, vigente a partir del 1º de agosto de 2025. La suba responde a la actualización semestral prevista por ley, que ajusta los valores según la inflación acumulada, y tendrá un impacto directo en la economía de más de 4 millones de contribuyentes adheridos al régimen simplificado.

Además, agosto marca el inicio del período obligatorio de recategorización, un trámite clave que deben realizar quienes hayan registrado cambios en sus ingresos o actividad económica durante el último año. Aquellos que no actualicen su situación dentro del plazo previsto podrán ser recategorizados de oficio por el organismo.

Montos del monotributo en agosto 2025

  • Categoría A:

Ingresos hasta $9.015.493,91 – Total mensual: $37.180,17

  • Categoría B:
    Ingresos hasta $13.208.746,89 – Total mensual: $42.323,90

  • Categoría C:
    Ingresos hasta $18.520.200,66 – Servicios: $49.561,46 / Bienes: $48.443,25

  • Categoría D:
    Ingresos hasta $22.993.003,84 – Servicios: $63.519,11 / Bienes: $61.981,59

  • Categoría E:
    Ingresos hasta $27.046.481,73 – Servicios: $89.942,73 / Bienes: $81.276,68

  • Categoría F:
    Ingresos hasta $33.878.514,39 – Servicios: $113.187,83 / Bienes: $97.541,70

  • Categoría G:
    Ingresos hasta $40.513.679,01 – Servicios: $172.883,97 / Bienes: $119.261,16

  • Categoría H:
    Ingresos hasta $61.496.949,51 – Servicios: $392.103,51 / Bienes: $238.650,15

  • Categoría I:
    Ingresos hasta $68.854.302,77 – Servicios: $723.446,13 / Bienes: $356.572,81

  • Categoría J:
    Ingresos hasta $78.829.266,97 – Servicios: $875.655,44 / Bienes: $436.185,24

  • Categoría K:
    Ingresos hasta $94.034.709,83 – Servicios: $1.211.997,16 / Bienes: $527.256,94